REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000590
ASUNTO : RP01-P-2010-000590


SE DECRETA EL CESE DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por recibida solicitud, debidamente suscrita por el Abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Fiscal Superior del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida de protección impuesta a favor del Ciudadano: CARLOS EDUARDO SANTAELLA ELIZONDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.911.539, quien es VICTIMA DIRECTA, en causa penal llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el delito de PERTURBACIÓN PACÍFICA EN LA POSESIÓN, argumentando el representante del Ministerio Público que el testigo no ha solicitado prorroga, a pesar de haberse acordado la misma en fecha 13 de Febrero de 2010, consistente en MEDIANTE RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS., medida acordada por el lapso de tres (03) MESES, manifestando el representante fiscal que desde la fecha en que fue acordada sin que la víctima haya solicitado prórroga, es por lo que solicita que de conformidad con el artículo 425 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales se decrete el CESE de la medida, y así se declara.-

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada por este Tribunal a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO SANTAELLA ELIZONDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.911.539, quien es victima directa, en causa penal llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el delito de PERTURBACIÓN PACÍFICA EN LA POSESIÓN. SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de informarle de lo aquí decidido. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la causa.

Esta decisión tiene su fundamento en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABOG. RUTH YEGRES