REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003116
ASUNTO : RP01-P-2011-003116

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado CANDIDO RAFAEL VENALES SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V-5.876.874, con residencia en Barrio Mata, callejón Guaicaipuro, casa N° 29, Petare, Estado Miranda, teléfono 0414-1318760, por su presunta participación en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de NELSON JOSE LEZAMA SUAREZ, este Tribuna observa:

Cursa ante este Tribunal escrito suscrito por la abogada LUISIANI COLON DE SALAZAR, defensora Pública Tercero (E), mediante el cual solicita a este Juzgado el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad decretada al ciudadano Candido Rafael Venales Salazar, toda vez que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones por el lapso impuesto por este Tribunal; revisado como ha sido el sistema Juris 2000, este Tribunal observa que en fecha Diez (10) de Julio del año dos mil once (2011), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en flagrancia, en la que este Tribunal decretó Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, desde el día Diez (10) de Julio del año dos mil once (2011), hasta la presente fecha, ya transcurrió holgadamente el lapso de seis (06) meses desde la fecha que este Tribunal impuso al imputado el régimen de presentaciones antes mencionado, y verificando en el sistema Juris 2000, que efectivamente ambos han dado cumplimiento al mismo, este Tribunal decreta el cese del régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Impuesto al ciudadano CANDIDO RAFAEL VENALES SALAZAR, y en consecuencia se acuerda libar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad de Alguacilazgo de la sede del Palacio de Justicia del Distrito Capital Caracas, informando lo conducente. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de la abogada LUISIANI COLON DE SALAZAR, defensora Pública Tercero (E) y DECRETA el Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado al imputado CANDIDO RAFAEL VENALES SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V-5.876.874, con residencia en Barrio Mata, callejón Guaicaipuro, casa N° 29, Petare, Estado Miranda, teléfono 0414-1318760, por su presunta participación en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de NELSON JOSE LEZAMA SUAREZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad de Alguacilazgo de la sede del Palacio de Justicia del Distrito Capital Caracas, informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO-