REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001173
ASUNTO : RP01-P-2010-001173

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ VICENT, venezolano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-03-75, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.489, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Rafael Jiménez Vicent (f) y Narcisa Briceño; y domiciliado en Araya, Punta Colorada, casa S/N°; a 15 metros de la bodega de la señora Yuma, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Luís Fernando Arcia García; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribuna observa:

Cursa ante este Tribunal escrito suscrito por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario, mediante el cual solicita a este Juzgado el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad decretada a su defendido consistente en una régimen de presentaciones treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, durante el lapso de seis (06) meses impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que en fecha Cuatro (04) de abril de 2010, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en una régimen de presentaciones treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, durante el lapso de seis (06) meses; ahora bien, desde el día Cuatro (04) de Abril del año dos mil diez (2010), hasta la presente fecha, ya transcurrió holgadamente el lapso de seis (06) meses establecidos por el tribunal para que el imputado cumpliese con el régimen impuesto, y verificando en el sistema Juris 2000, que efectivamente ha dado cumplimiento al mismo, este Tribunal decreta el cese del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al ciudadano JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ VICENT, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se acuerda libar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo conducente. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario y DECRETA el Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ VICENT, venezolano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-03-75, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.489, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Rafael Jiménez Vicent (f) y Narcisa Briceño; y domiciliado en Araya, Punta Colorada, casa S/N°; a 15 metros de la bodega de la señora Yuma, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Luís Fernando Arcia García; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO-