REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002814
ASUNTO : RP01-P-2012-002814

Analizadas como han ido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, venezolano, natural de La Angoleta, titular de la cédula de identidad Nº 15.5576.671, de estado civil soltero según cédula de identidad, de profesión u oficio pescador, residenciado en la población de la Angoleta, casa sin número, dentro de la jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, seis (06) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), se celebró Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P- 2012-002814, seguida al ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Segunda en Materia de Defensa Ambiental, Abg. CARMEN LÒPEZ., la Defensora Pública Sexta en sustitución de la Defensora Pública Cuarta, abg. YELIXZY GALANTON, y el imputado de autos previa citación. El juez apertura la presente audiencia e informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como señala a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo que no deberán realizar planteamientos propios del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 05 de junio de 2012, que cursa por ante los folios 30 al 35 de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, venezolano, natural de La Angoleta, titular de la cédula de identidad Nº 15.5576.671, de estado civil soltero según cédula de identidad, de profesión u oficio pescador, residenciado en la población de la Angoleta, casa sin número, dentro de la jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 08 de agosto de 2011, efectivos adscritos al Comando de Araya del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en comisión se trasladan al sector La Angoleta, ubicada dentro de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, observando la construcción en proceso y reciente para la fecha, de estructura tipo habitación con el uso de materiales de bloque y cemento, la cual se encontraba dentro de la franja marino costera, donde la ocupación de la misma es contraria a lo establecido en las normas técnicas que rigen la materia y cualquier actividad necesariamente debe contar con la supervisión y autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), siendo que en el presente caso, no se contaba con la misma. En búsqueda del responsable, se logra identificar al ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, plenamente identificado, siendo esta la razón por la cual se procede en el presente acto. Igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

Acto seguido el Juez impone al imputado ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, ya identificado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó lo siguiente: “YO ESTABA HACIENDO LAS PAREDES DE BLOQUE Y CEMENTO PORQUE LOS PIRATAS DE MAR ME ROBABAN LOS MOTORES Y ENSERES DE PESCA, Y EN LA PARTE DE ARRIBA, YO IBA A VIVIR CON MI MUJER PARA CUIDAR ESO ENSERES. YO NACÌ PESCADOR, SOY PESCADOR Y LA PESCA QUE REALIZO ES DE TRADICIÓN. ES TODO”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: “la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de esta defensa no aporta ningún elemento de convicción, igualmente considera esta defensa de que todos los elementos que ha hechos en su acusación el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 del COOP; tal como se observa al folio 4 y 5 de dichas actuaciones que dichas fotos no corresponden a la ranchería de mi representado, así mismo, no hay ningún testigo que haya sido declarado para corroborar el acta policial, es por ello que solicito a este digno Tribunal no admita la acusación fiscal, porque carece de pluralidad de indicios en contra de mi defendido, ya que en la inspección cursante al folio 8 no establece el metraje entre la orilla de la playa y la construcción de mi defendido, ya que la que fue medida o es la de el. Finalmente solicito a este tribunal de ser admitida la acusación le otorgue nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de verificar si se acoge o no al procedimiento especial de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, la cual es una de las alternativas de solución en los casos de ambiente y que puede optar mi representado, comprometiéndose a las condiciones que imponga el Tribunal. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental, oído al imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental, de conformidad con el numeral 2 del artículo 311 del la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por vigencia anticipada, en contra del ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, venezolano, natural de La Angoleta, titular de la cédula de identidad Nº 15.5576.671, de estado civil soltero según cédula de identidad, de profesión u oficio pescador, residenciado en la población de la Angoleta, casa sin número, dentro de la jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, por los hechos ocurridos en fecha 08 de agosto de 2011, efectivos adscritos al Comando de Araya del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en comisión se trasladan al sector La Angoleta, ubicada dentro de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, observando la construcción en proceso y reciente para la fecha, de estructura tipo habitación con el uso de materiales de bloque y cemento, la cual se encontraba dentro de la franja marino costera, donde la ocupación de la misma es contraria a lo establecido en las normas técnicas que rigen la materia y cualquier actividad necesariamente debe contar con la supervisión y autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), siendo que en el presente caso, no se contaba con la misma. En búsqueda del responsable, se logra identificar al ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, plenamente identificado, siendo esta la razón por la cual se inicia la presente causa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 34 al 35 las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; siendo éstas las testimoniales ofrecidas así como las pruebas Documentales para ser incorporadas mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del COPP.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado del procedimiento de admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, respecto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual esta manifestó: Admito los hechos para la suspensión Condicional del Proceso. Se le otorga la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión realizada por mi defendida solicito a este tribunal se le impongan condiciones de posible cumplimiento y con relación a los hechos que dieron inicio a este proceso, los cuales fue la tala de vegetación alta en un lugar boscoso, de lo cual debe ser tomado en cuenta para la imposición de las condiciones a fin de recuperar el lugar talado.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación fiscal no se opone a que este juzgado decrete la suspensión condicional del proceso e imponga las condiciones en aras de preservar el Medo Ambiente. Es todo. QUINTO: Seguidamente este Tribunal oído lo manifestado por el imputado quien ha admitido los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este Juzgado decrete la suspensión condicional del proceso, DECRETA: LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal vigente para esta fecha e impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de la construcción de pozos sépticos o sumideros dentro de la zona marino costera, y que la presente construcción o edificación ya realizada, no sea utilizada para fines comerciales, así como la reforestación con quince (15) árboles de coco en el sector La Angoleta, todo esto bajo la supervisión del Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrita al del Destacamento Nº 78, todo esto por el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, venezolano, natural de La Angoleta, titular de la cédula de identidad Nº 15.5576.671, de estado civil soltero según cédula de identidad, de profesión u oficio pescador, residenciado en la población de la Angoleta, casa sin número, dentro de la jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÒN CONDICONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano ELVIN JOSÉ FLORES BELLO, venezolano, natural de La Angoleta, titular de la cédula de identidad Nº 15.5576.671, de estado civil soltero según cédula de identidad, de profesión u oficio pescador, residenciado en la población de la Angoleta, casa sin número, dentro de la jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la acusada deberá cumplir con las siguientes condiciones antes por el tribunal manifestando el imputado de autos su conformidad y disposición en cumplir con las mismas. Es todo. Se ordena librar oficio al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que por conducto de la Guardería Ambiental se designen a los funcionarios que deberá dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, así como oficio dirigido a la Dirección Estadal Ambiental Sucre del MINAMB, haciendo del conocimiento de la presente decisión así como a los fines de que se designen expertos para verificar el cumplimiento de las presentes medidas, y de la supervisión que deben realizar para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en el presente acto, con la remisión de los respectivos informes técnicos donde se deje constancia del cumplimiento de las mismas. Las partes quedaron debidamente notificadas del presente fallo, como consta en acta que antecede al mismo.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.

ABG. DESIREE LOPEZ.-