REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001644
ASUNTO : RP01-P-2012-001644
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, , titular de la cédula de identidad N° 16.002.186, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle la Marina, Casa S/N, Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 y 54 de la Ley de Aguas, artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículo 9 de la ley de Zonas Costeras, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, seis (06) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, RP01-P-2012-001644, seguida a la ciudadana HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, procediendo a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que compareció la Fiscal Segunda en Materia de Defensa Ambiental, Abg. CARMEN LÒPEZ., la Defensora Pública Tercera en sustitución de la Defensora Pública Cuarta, abg. LUISANNI COLON. El ciudadano Juez apertura el acto, informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo que no se plantearan aspectos propios del juicio oral y público.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de abril de 2012, que cursa por ante los folios 22 al 28 de las presentes actuaciones y acuso formalmente a la HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, , titular de la cédula de identidad N° 16.002.186, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle la Marina, Casa S/N, Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 y 54 de la Ley de Aguas, artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículo 9 de la ley de Zonas Costeras, en perjuicio de La Colectividad; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 15 de octubre de 2011, funcionarios militares adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Chacopata, en funciones de inspección por el sector, logran divisar la construcción de una vivienda en materiales de bloque, arena y cemento, aproximadamente a una distancia de treinta (30) metros de la orilla de la laguna Guayacán, dentro de la población del mismo nombre, donde logran ubicar al responsable de dicha actividad siendo la misma la ciudadana HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, imputada en la presente causa, dejando constancia fotográfica de las condiciones observadas así como de la edificación objeto de la presente causa. En vista de tal situación, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realiza una inspección técnica al sector, se verifica la inexistencia de autorización emitida por ese organismo para la ocupación de la zona protectora del cuerpo de agua mencionado, siendo el caso que en fecha 22 de febrero de 2012, en reuniones sostenidas por este organismo con miembros de la colectividad, se concluyó la incompatibilidad de la construcción urbanística desde el punto de vista ecológico por la importancia del citado cuerpo de agua, siendo esta la razón por la cual se procede en el presente acto. Igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
Acto seguido el Juez impone a la imputada HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, , ya identificada, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a la misma, quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera en lo Penal Ordinario, quien expuso: “la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de este defensor no aporta ningún elemento de convicción, igualmente considera esta defensa de que todos los elementos que ha hechos en su acusación el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 del COOP; finalmente solicito a este tribunal de ser admitida la acusación le otorgué nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de verificar si se acoge o no al procedimiento especial de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, la cual es una de las alternativas de solución en los casos de ambiente y que puede optar mi representada, comprometiéndose a las condiciones que imponga el Tribunal. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental, oído a la Imputada así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental, en contra de la Imputada HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, , titular de la cédula de identidad Nº 16.002.186, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle la Marina, Casa S/N, Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 y 54 de la Ley de Aguas, artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículo 9 de la ley de Zonas Costeras, en perjuicio de La Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, por los hechos ocurridos en fecha 15 de octubre de 2011, funcionarios militares adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Chacopata, en funciones de inspección por el sector, logran divisar la construcción de una vivienda en materiales de bloque, arena y cemento, aproximadamente a una distancia de treinta (30) metros de la orilla de la laguna Guayacán, dentro de la población del mismo nombre, donde logran ubicar al responsable de dicha actividad siendo la misma la ciudadana HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, imputada en la presente causa, dejando constancia fotográfica de las condiciones observadas así como de la edificación objeto de la presente causa. En vista de tal situación, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realiza una inspección técnica al sector, se verifica la inexistencia de autorización emitida por ese organismo para la ocupación de la zona protectora del cuerpo de agua mencionado, siendo el caso que en fecha 22 de febrero de 2012, en reuniones sostenidas por este organismo con miembros de la colectividad, se concluyó la incompatibilidad de la construcción urbanística desde el punto de vista ecológico por la importancia del citado cuerpo de agua. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 26 al 28 las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; siendo éstas declaraciones e incorporación de Pruebas Documentales mediante su lectura. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a la acusada de acuerdo al artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, respecto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual esta manifestó: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso. Se le otorga la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión realizada por mi defendida solicito a este tribunal se le impongan condiciones de posible cumplimiento y con relación a los hechos que dieron inicio a este proceso, los cuales fue la tala de vegetación alta en un lugar boscoso, de lo cual debe ser tomado en cuenta para la imposición de las condiciones a fin de recuperar el lugar talado.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación fiscal no se opone a que una vez admitidos los hechos, este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. QUINTO: Seguidamente este Tribunal oído lo manifestado por la imputada se le impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del mismo instrumento legal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha e impone a la imputada las siguientes condiciones: Desocupación del área afectada y que se encuentra cercana a la Laguna Guayacán, con la respectiva reforestación del área de la zona protectora de los cuerpos de agua, con vegetación autóctona de la zona, (cocos, manglares entre otras), todo esto bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB) y de la Guardia Nacional, Guardería Ambiental, todo esto por el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 y 54 de la Ley de Aguas, artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículo 9 de la ley de Zonas Costeras, en perjuicio de La Colectividad.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 43 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a la ciudadana HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, , titular de la cédula de identidad Nº 16.002.186, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle la Marina, Casa S/N, Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 y 54 de la Ley de Aguas, artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículo 9 de la ley de Zonas Costeras, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la cual la acusada deberá cumplir con las siguientes condiciones: Desocupación del área afectada y que se encuentra cercana a la Laguna Guayacán, con la respectiva reforestación del área de la zona protectora de los cuerpos de agua, con vegetación autóctona de la zona, (cocos, manglares entre otras), todo esto bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), en consecuencia se impone a la acusada HERIANNA PASTORA RODRÍGUEZ, ya identificada, de las condiciones establecidas por el tribunal manifestando su conformidad y disposición. Es todo. Se acuerda librar oficio al Comandante del Destacamento Nº 78 de de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que por conducto de la Guardería Ambiental de ese Cuerpo Militar se designen a los funcionarios que deberá dar cumplimiento a la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada referentes a la reforestación de la zona afectada., así como oficio dirigido a la Dirección Estadal Ambiental Sucre del MINAMB, haciendo del conocimiento de la presente decisión así como a los fines de que se designen expertos para verificar el cumplimiento de las presentes medidas, y de la supervisión que deben realizar para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en el presente acto, con la remisión de los respectivos informes técnicos donde se deje constancia del cumplimiento de las mismas. Las partes quedaron debidamente notificadas en el acta levantada con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG DESIREE LOPEZ.-
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