REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009225
ASUNTO : RP01-P-2012-009225
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este Tribunal por motivos de guardia, y seguidas al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CARDOZO, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA MARIA MARIÑO, este Tribunal observa:
Celebrada como ha sido en fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2012-009225,seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CARDOZO, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública Tercera Suplente, ABG. MAHIDA SANTIAGO, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. LUISANI COLÓN, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CARDOZO, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 01/12/2012, fecha en la cual presuntamente el imputado de autos según denuncia formulada por la ciudadana VILMA MARIA MARIÑO, quien indicó que el día 01/12/12, a eso de las 07:30 de la mañana, se encontraba trabajando en el centro y llegó el ciudadano Carlos Cardozo y le dijo que porqué tan poquita mercancía había comprado, si él había llevado suficiente dinero; le pidió que le enseñara la factura de compra y éste le dijo que no le iba a dar nada, en ese momento se presentó un cliente y compró una camisa y Carlos le dice que le entregue el dinero de la venta, ella le dijo que no le iba a entregar nada, éste se pone agresivo y se lanza hacia ella y empieza a pellizcarla y le rompe la camisa que vestía, y le empieza a golpear en la cara, desmayándose, y cuando despierta, estaba en el ambulatorio de Las Palomas. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA MARIA MARIÑO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado quien se identificó como CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CARDOZO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su voluntad de NO declarar.
Se le otorgó la palabra al Defensora Pública: quien señala: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, pero en relación a la de salida del hogar, solicito que la misma no sea acordada, ya que sería desproporcional, con respecto al delito imputado. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA MARIA MARIÑO, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vto., cursa Acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Estación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 03, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del imputado; al folio 04 derechos del imputado, al folio 05 y vto., Cursa ampliación de la denuncia realizada por la ciudadana VILMA MARIA MARIÑO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal cursante; al folio 12, cursa informe médico, a nombre de la víctima de autos, emanado del ambulatorio Dr. Ramón Martínez; a los folios 06, 07 y 08 cursa Actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y la víctima de autos. Cursa a los folios 13 y 14, imposición de las medidas de protección de la víctima, y de seguridad, al imputado de autos; Cursa al folio 16 y su vto., acta de investigación penal, donde colocan el procedimiento a la orden de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación; al folio 20, cursa examen médico legal practicado a la ciudadana VILMA MARÍA MARIÑO, con el siguiente resultado CONTUNSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMÓTICA EN LABIO SUPERIOR LADO DERECHO, CONTUNSIÓN EDEMATOSA EN REGION MAXILAR SUPERIOR Y PARIETAL DERECHA E IDENTACIÓN TRAUMÁTICA EN LABIOS SUPERIOR LADO DERECHO; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas no. Al folio 21, cursa memoradum Nº 9700-174-SDC 2971, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta entradas policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA; LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CARDOZO, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-17.911.884, nacido el día 21/04/1988, hijo de Uraima del Valle Cardozo y Carlos José Rodríguez, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 1, anexo a la escuela anexa Pedro Arnal, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.11.63; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA; LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA MARÍA MARIÑO RAMIREZ. Se acuerda la inmediata libertad del imputado, la cual se materializa desde esta sala de audiencias. Se ordena librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. DERIREE LOPEZ.-
|