REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002179
ASUNTO : RP01-P-2010-002179

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado LUIS ALFREDO SUBERO MARQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-04.781.346, nacido en fecha 16/04/1984, residenciado en la Calle La Planta, Sector La Ciruela de Canchunchui Viejo; Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA GARCÍA, este Tribuna observa:

Cursa a los folio 154 de la causa, suscrito por el abogado José Alejandro Alcalá, defensor privado del mencionado imputado, mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de las medidas de presentaciones impuestas a su defendido por este Juzgado en fecha 28-06-2010, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo.

Este Tribunal observa que en fecha 28-07-2010, este tribunal dictó decisión que cusa a los folios 86 al 88 de la causa, en la que decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el cual deberá remitir periódicamente a este Tribunal información respecto al cumplimiento o no de dicha medida por parte del antes identificado ciudadano y prohibición expresa de acercamiento a la victima, ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA, y su grupo familiar, medida impuesta al imputado en fecha 29-07-2010 como consta en acta que cursa a los folios 96 al 97 de la causa; ahora bien, desde el día 28-07-2012, hasta la presente fecha, ha transcurrió mas de dos (02) años de impuesta dicha medida de coerción personal, considerando este Tribunal que ha transcurrido el lapso de seis meses para que el Ministerio Público concluya su investigación sin que consta en actas acto conclusivo fiscal, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de cese de medida de presentación. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de cese de medida interpuesta por abogado JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, defensor privado del imputado LUIS ALFREDO SUBERO MARQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-04.781.346, nacido en fecha 16/04/1984, residenciado en la Calle La Planta, Sector La Ciruela de Canchunchui Viejo; Municipio Bermúdez Estado Sucre, consecuencia se decreta EL CESE DE MEDIDA consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa a la fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ.-