REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008292
ASUNTO : RP01-P-2012-008292
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGARDO JAVIER GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Tercera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigado la Sociedad Mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, ubicada en: La Zona Industrial El Peñón, Galpón Nº 52, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se recibe por Distribución de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Copias Certificadas de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 13 de Octubre de 2011, en el asunto RP31-O-2011-000018, mediante la cual declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano DAVID JOSÉ GUTIÉRREZ RONDÓN, contra la Sociedad Mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, y copias Certificadas del Acta levantada en fecha 31 de Octubre de 2011, constando el incumplimiento del mandato constitucional de amparo por ante la Sociedad Mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, asignándole el Nº 19-F3-1C-901-2011.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que el Ministerio Público apertura la presente investigación por la desobediencia o desacato a la autoridad en razón de que la Sociedad Mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, se negó a cumplir una orden judicial dictada en amparo constitucional que implicaba entre otras el reenganche del trabajador DAVID JOSÉ GUTIÉRREZ RONDÓN, sin embargo, se videncia que posteriormente la empresa cumplió con sus obligaciones laborales con el trabajador en referencia, pues suscribió un transacción que fue homologada en sede judicial el la que las partes dieron por terminado el proceso judicial, que implicó el amparo constitucional que dio origen a la presente investigación, y ello se verifica en autos a los folios 42 al 48 de la causa, en la que consta documento de transacción laboral suscrito por el ciudadano David José Gutiérrez, (demandante) y la sociedad mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, (demandada), en la que las partes llegan a un acuerdo económico y consecuencia del mismo el ciudadano David José Gutiérrez desistir del procedimiento judicial laboral y de la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona así como desiste del procedimiento que cursa por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público y contenido en la causa fiscal Nro 19F3-1C-901, en contra de la empresa demandada (METALÚRGICA DA SILVA, C.A,), por el presunto desacato; se evidencia sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012, inserta al folio 62 del presente expediente, suscrita por la Jueza Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná, Estado Sucre, Abogada ZORAIDA LEMUS ROMERO dejando constancia que en fecha 17 de Febrero de 2012, se HOMOLOGÓ DE TRANSACCION, entre el ciudadano DAVID JOSÉ GUTIÉRREZ RONDÓN y la Sociedad Mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, donde la Empresa deberá cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,oo Bs.), en ese mismo acto la Empresa canceló la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,oo Bs.) quedando pendiente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,oo Bs.) 2.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ÚLTIMO PAGO A LA PARTE DEMANDANTE, emanado de la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná, Estado Sucre, donde deja constancia que la sociedad Mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, canceló al ciudadano DAVID JOSÉ GUTIÉRREZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,oo Bs.) quedando saldada la deuda a favor del referido ciudadano. 3.- AUTO, de fecha 16 de Abril de 2012, inserto al folio 69 del Expediente, suscrito por la Juez Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná, Estado Sucre, Abogada ZORAIDA LEMUS ROMERO, donde declara TERMINADO el procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL de la causa.
No obstante a que la parte demandada cumplió de este modo con sus obligaciones laborales con la parte demandante, poniendo fin ambos a todos los procesos judiciales que se aperturaron con ocasión a dicha relación laboral que implicaba entre otras, lo que disponía la decisión del aparo constitucional que origino la presente investigación, es de destacar que pese a ello, este Tribunal considera que le asiste la razón al Ministerio Público, por cuanto los hechos se enmarcan dentro del artículo 483 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, que establece la falta de desobediencia o desacato a la autoridad, el cual prevé una pena de CINCO (05) a TREINTA (30) DÍAS DE ARRESTO y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de DIECICIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa, en donde aparece como investigado la Sociedad Mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A, ubicada en: La Zona Industrial El Peñón, Galpón Nº 52, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. DESIREE LÓPEZ
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