REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007681
ASUNTO : RP01-P-2012-007681

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano VISMAR JESÚS CARRASQUERO, venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 19-12-79, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.539.850, de ocupación pescador, residenciado en el Sector la Bomba de Muelle de Cariaco, Casa N° 27, cerca de la Playa, Municipio Ribero del Estado Sucre; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012) se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer de las medidas de seguridad, en la causa Nº RP01-P-2012-007681, seguida al ciudadano VISMAR JESÚS CARRASQUERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública Nº 1, en sustitución de la Defensora Pública Quinta; el Fiscal 11º (A) del Ministerio Público, Abg. SIMÓN MALAVÉ CUMANA; y el imputado de autos, previa citación. Se dio inicio al acto y se informó a las partes del motivo del mismo.

Se impuso al ciudadano VISMAR JESÚS CARRASQUERO, de la decisión dictada por este Tribunal, en la cual se declaró con lugar la solicitud fiscal y se decretó el sobreseimiento de la presente causa, a petición del Fiscal 11° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por determinarse que efectivamente el imputado VISMAR JESÚS CARRASQUERO, es consumidor de droga, dando resultados positivos para dos tipos distintos de sustancias ilícitas, tal como se evidencia de la experticia toxicológica in vivo, cursante al folio 44 de la presente causa; lo cual enmarca al referido ciudadano, en la condición de consumidor, situación ésta que es considerada por nuestra Ley Orgánica de Drogas, como un enfermo de pié, no como un delincuente, estableciendo la Ley Orgánica de Drogas en el artículo 130, un procedimiento especial de medidas de seguridad para las personas que se vean afectados por adicción a las drogas, en razón de ello y por cuanto la situación del imputado se enmarca dentro del dispositivo legal mencionado, se le impone al imputado, la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practiquen los exámenes médico psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.

Se impuso al imputado del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el sobreseimiento decretado y deseo someterme al tratamiento de desintoxicación. Es todo”.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Esta defensa, vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VISMAR JESÚS CARRASQUERO, no hace oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se les deba imponer a mi defendido, y visto que el mismo acepta someterse a tal tratamiento, solicito que se le imponga la medida de seguridad correspondiente. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.

Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación del Ministerio Público, está de acuerdo con la imposición de las medidas de seguridad que se le impondrán en este acto al imputado de autos, ya que efectivamente, el imputado VISMAR JESÚS CARRASQUERO, es consumidor de droga, ya que la experticia toxicológica in vivo que se le practicara, arrojó resultados positivos para dos tipos distintos de sustancias ilícitas, tal como se evidencia de la experticia toxicológica in vivo, cursante al folio 44 de la presente causa; situación ésta que es considerada por nuestra Ley Orgánica de Drogas, como un enfermo de pié, no como un delincuente, estableciendo la Ley Orgánica de Drogas en el artículo 130, un procedimiento especial de medidas de seguridad para las personas que se vean afectados por adicción a las drogas, en virtud de ello, esta representación fiscal, está de acuerdo con la decisión dictada por este Despacho, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la medida de seguridad consistente en la obligación de acudir ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, a los fines de someterlo a la medida de seguridad, consistente en tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes, a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, al ciudadano VISMAR JESÚS CARRASQUERO, venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 19-12-79, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.539.850, de ocupación pescador, residenciado en el Sector la Bomba de Muelle de Cariaco, Casa N° 27, cerca de la Playa, Municipio Ribero del Estado Sucre; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; para lo cual se acuerda oficiar lo conducente; todo, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, a los fines de informar que el ciudadano VISMAR JESÚS CARRASQUERO, deberá someterse a la medida de seguridad, consistente en tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes, a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA.


ABG. DESIREE LOPEZ.-