REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010022
ASUNTO : RP01-P-2012-010022

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresada a este Tribunal por motivo de guardia, y seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.272, nacido el 18/12/1984, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos Carmen Natividad Sánchez y Oscar Barrios, residenciado en el sector la boca, calles Las Sidras, Santa fe, Estado Sucre, cerca de la Tasca Oasis Café, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-010022, seguida contra el ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado, la Abog. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien regenta la Defensoría Pública Séptima Penal Ordinario, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 18/12/2012, siendo las 05:05 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Estación Policial Raúl Leoni, luego que se tomara la denuncia a la ciudadana RUT DEL VALLE CAZORLA COA, titular de la cédula de identidad N 24.979.748, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en virtud que manifestó que fue agredida por su padrastro CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, ya que él mismo la había agredido física y verbalmente, se trasladaron en la unidad P-77, hacia el sector la boca, específicamente a las calles Las Sidras, casa sin numero, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre, con la finalidad de aprehender al ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, una vez en dicho sector y luego de entrevistarse con varios vecinos del sector, lograron ubicar la residencia de su interés, una vez en dicha residencia, luego de entrevistarse como funcionarios policiales, fueron atendidos por un ciudadano que después de manifestarle el motivo de su presencia manifestó ser el ciudadano requerido, por lo cual se le practico una revisión corporal amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, procediendo a identificarlo como CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, es por lo que considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUT DEL VALLE CAZORLA COA, razón por la cual solicito se RATIFIQUEN de acuerdo a lo establecido en el articulo 91 numeral 3° las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que le fueren impuestas en contra del ciudadano imputado de autos por el órgano receptos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-

Acto seguido la Juez instruye al imputado CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestándolos su decisión de no declarar y acogerse al precepto Constitucional.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO: quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que integran el expediente hasta el momento y oída como ha sido la exposición de la representación fiscal, la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal en cuanto respecta a las medidas de protección y seguridad, siempre en resguardo del buen orden de las familias sin que ellos signifique que sea aceptado que mi defendido sea autor o partícipe del hecho que se le imputa. Es todo”.-

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 18/12/2012. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción los cuales cursan en la presente causa, al folio 02, riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana RUT DEL VALLE CAZORLA COA, quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 3 cursa Derechos de la Víctima. Al folio 4 cursa acta de Medidas de Protección y Seguridad impuesta a la Victima y al agresor por el órgano encargado. Al folio 07, riela ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la estación Policial Raúl Leoni, donde narran los hechos el tiempo modo y lugar como ocurrieron los mismos. Al folio 9 cursa Entrevista rendida por la ciudadana VANESA DEL CARMEN VASQUEZ GRANADO, quien funge como testigo de los hechos ocurridos; al folio 10 riela constancia medica Expedida a la victima suscrita por el medico del ambulatorio Urbano Nº 1 de Santa Fe. Al folio 15 examen medico forense N° 162-4123 realizado a la victima, arrojando como resultado contusión Equimotica en Hemitorax lateral derecho, asistencia médica: un día, curación e incapacidad seis días, sin secuelas. Al folio 16 riela examen medico forense N° 162-4124 realizado a la imputado, arrojando como resultado Estima Ungueal En Región Lumbar Izquierda, Asistencia Medica Por Un Día, Tiempo De Curación E Incapacidad Por Cinco Días, Sin Secuelas. Al folio 17 cursa memorandun suscrito por funcionarios del CICPC, donde informan que el referido ciudadano NO presenta registros policiales. Analizados todos estos elementos, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.-

POR TODOS ESTOS MOTIVOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUESTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra el ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.272, nacido el 18/12/1984, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos Carmen Natividad Sánchez y Oscar Barrios, residenciado en el sector la boca, calles Las Sidras, Santa fe, Estado Sucre, cerca de la Tasca Oasis Café; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUT DEL VALLE CAZORLA COA, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. DESIREE LOPEZ.-