REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008896
ASUNTO : RP01-P-2012-008896
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.953.090, de 44 años de edad y residenciado en el barrio Caiguire abajo, sector las pepitotas, segunda calle, casa sin numero, de la ciudad de Cumana Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 46 de la causa, escrito de suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público Abg. Simón Malavé Cumana, mediante la cual solicita PRÓRROGA para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por una lapso de 15 días para presentar acto conclusivo motivado a que aún falta recabar resultado de dictamen pericial químico practicado a las sustancias incautadas y el cual emanará del laboratorio de Criminalistica de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control observa que la solicitud de prorroga presentada por la vindicta pública se cuenta en tiempo hábil, ha sido presentada cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días para presentar acto conclusivo, de igual manera se evidencia ciertamente que el Ministerio Público ordenó la practica de la referida experticia mediante oficio S/N, de fecha 23-11-2012, dirigido al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional que cursa al folio 09 de la presente causa, en consecuencia estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales con los que cuenta la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, por ende se otorga prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público Abg. Simón Malavé Cumana y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acusación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión y orifico de remisión.
El Juez Cuarto de Control
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
La Secretaria.
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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