REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010018
ASUNTO : RP01-P-2012-010018
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia, y seguidas al ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 08/02/1991, titular de la cedula de identidad Nº 22.702.936, hijo de Ramón Rivas y Juana Vargas, residenciado en Santa maría de Cariaco, sector Las Vegas, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, este Tribunal observa:
Celebrada como ha sido en el día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez, Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-008897, seguida al ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado SAMUEL JOSE RIVERO, previo traslado desde el IAPES, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público el ABG. SIMON MALAVE y el Defensor privado ABG. JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA, Venezolano, mayor de edad, inscrito bajo en el IPSA bajo el N-73.215, con residencia en la Av. Carúpano vía el Peñón, en el Centro Comercial San Pedro, Piso 1, Ofic. 44. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de defensor privado, manifestando el mismo aceptar y cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona prestando juramento de Ley y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL UNDÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO y expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 08/02/1991, titular de la cedula de identidad Nº 22.702.936, hijo de Ramón Rivas y Juana Vargas, residenciado en Santa maría de Cariaco, sector Las Vegas, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, por hechos ocurridos en fecha día diecisiete (17) de diciembre de 2.012, a eso de las 2:00 horas de la tarde los funcionarios, oficial agregado LUIS SILVA, encontrándose al mando de un punto de control instalado frente al centro policial ubicado en la vía nacional San Antonio del Golfo, en compañía del funcionario policial oficial IAPES PEDRO GARATE, avistaron un vehículo modelo caprice de color negro y vinotinto, perteneciente a la línea de transporte por puesto Santa María- Cumana, el cual se trasladaba en sentido a la población de Santa María, Municipio Rivero, con varios ocupantes a bordo, momento para el cual le indico al conductor de dicho vehículo que se detuviera para realizar una inspección a los ocupantes y a sus respectivas pertenencias, una vez que el vehículo se detuvo los ocupantes salieron del interior del mismo y se procedió a efectuarles una revisión corporal a todos, amparándose con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en el interior de sus vestimentas ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, posteriormente se procedió a solicitarle a los pasajeros que sacaran sus pertenencias para efectuarles una revisión, indicándoles a cada uno de estos que mostraran lo que contenía su equipaje de manera voluntaria, e igualmente se les solicito al conductor del vehículo las respectivas documentaciones de estos. Se le pidió a uno de los pasajeros que mostrara lo que contenía su equipaje y este indico que solo traía unas ropas en una bolsa plástica grande de color blanco con franjas negras y rojas, procediendo a sacar sus pertenencias de manera voluntaria en presencia de dos testigos, cuya identificación plena quedo a la disposición de la Fiscalía Undécima del ministerio público, en ese instante dicho ciudadano se puso nervioso y al percatarse los funcionarios de tal actitud se pudo notar a simple vista que se notaban en el interior de la bolsa plástica DOCE (12) envoltorios, Uno (01) envuelto en un material sintético color verde de regular tamaño, contentivo a su vez de otro envoltorio en papel de color marrón en cuyo interior se encontraron varios residuos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana y otros envoltorios de menor tamaño de material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente la droga denominada cocaína, se le pregunto a dicho ciudadano sobre la procedencia de ese material, indicando este que estas eran para su consumo personal, posterior a lo informado por el ciudadano, se le hizo de su conocimiento de sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 125 del COPP, informándole del objeto de su detención e identificándolo de acuerdo al artículo 126 del COPP como CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS. Para el momento de su detención el ciudadano en mención transportaba las sustancias psicotrópicas y estupefacientes incautadas en el interior de una bolsa grande plástica de color blanca con franjas negras y rojas, la cual contenía a su vez, el siguiente material: Un (01) pantalón jeans de color azul, marca BRUGMAN; Un (01) pantalón jeans, marca Levis, modelo 501; Un (01) pantalón jeans, marca Titanium; Un (01) pantalón jeans, color negro, marca Yock; Una (01) toalla grande, color beige; Un (01) pantalón jeans, color negro, marca Leiyis strongers; Un (01) pantalón jeans, color verde, marca Wrangler; Siete (07) bóxers de diferentes colores; Siete (07) pares de medias de diferentes colores; Una (01) chaqueta de color gris con franjas azules, marca Adidas; Un (01) pantalón tipo short, color blanco azul y rojo, con franjas azules y rojas, marca Demo; Un (01) pantalón jeans, color azul, marca Lexis strongers; Una (01) bolsa plástica de color transparente contentiva en su interior del siguiente material: Cuarenta y cuatro (44) monedas de Un (01) Bolívar Fuerte, Cuarenta y Tres (43) monedas de 0, 50 céntimos, Dos (02) billetes de Dos bolívares fuertes con los siguientes seriales: G01476477YG28184180, Un (01) billete de Quinientos Bolívares descontinuado con el siguiente serial N36282629, Un (01) dólar Trinitario con el siguiente serial AZ591187. Cabe destacar que el ciudadano detenido no pudo ser chequeado por SIIPOL, motivado a que el sistema de verificación no estaba disponible. Quedando el detenido con lo incautado en calidad de depósito en las instalaciones del IAPES. Tales hechos encuadran dentro de la figura delictiva denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipo penal que se le imputa en este acto, solicito se decrete en contra del hoy imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente el imputado se identificó CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 08/02/1991, titular de la cedula de identidad Nº 22.702.936, hijo de Ramón Rivas y Juana Vargas, residenciado en Santa maría de cariaco, sector Las Vegas, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, y manifestó a viva voz: “ no querer declarar,. Es todo”.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa no presenta objeción a la solicitud fiscal por cuanto se ajusta a derecho. Es todo.
Seguidamente el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado SIMON MALAVE en contra del Imputado CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS, quien se encuentra asistido por el Defensor privado ABG. JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha día diecisiete (17) de diciembre de 2.012, a eso de las 2:00 horas de la tarde los funcionarios, oficial agregado LUIS SILVA, encontrándose al mando de un punto de control instalado frente al centro policial ubicado en la vía nacional San Antonio del Golfo, en compañía del funcionario policial oficial IAPES PEDRO GARATE, avistaron un vehículo modelo caprice de color negro y vinotinto, perteneciente a la línea de transporte por puesto Santa María- Cumana, el cual se trasladaba en sentido a la población de Santa María, Municipio Rivero, con varios ocupantes a bordo, momento para el cual le indico al conductor de dicho vehículo que se detuviera para realizar una inspección a los ocupantes y a sus respectivas pertenencias, una vez que el vehículo se detuvo los ocupantes salieron del interior del mismo y se procedió a efectuarles una revisión corporal a todos, amparándose con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en el interior de sus vestimentas ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, posteriormente se procedió a solicitarle a los pasajeros que sacaran sus pertenencias para efectuarles una revisión, indicándoles a cada uno de estos que mostraran lo que contenía su equipaje de manera voluntaria, e igualmente se les solicito al conductor del vehículo las respectivas documentaciones de estos. Se le pidió a uno de los pasajeros que mostrara lo que contenía su equipaje y este indico que solo traía unas ropas en una bolsa plástica grande de color blanco con franjas negras y rojas, procediendo a sacar sus pertenencias de manera voluntaria en presencia de dos testigos, cuya identificación plena quedo a la disposición de la Fiscalía Undécima del ministerio público, en ese instante dicho ciudadano se puso nervioso y al percatarse los funcionarios de tal actitud se pudo notar a simple vista que se notaban en el interior de la bolsa plástica DOCE (12) envoltorios, Uno (01) envuelto en un material sintético color verde de regular tamaño, contentivo a su vez de otro envoltorio en papel de color marrón en cuyo interior se encontraron varios residuos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana y otros envoltorios de menor tamaño de material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente la droga denominada cocaína, se le pregunto a dicho ciudadano sobre la procedencia de ese material, indicando este que estas eran para su consumo personal, posterior a lo informado por el ciudadano, se le hizo de su conocimiento de sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 125 del COPP, informándole del objeto de su detención e identificándolo de acuerdo al artículo 126 del COPP como CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS. Para el momento de su detención el ciudadano en mención transportaba las sustancias psicotrópicas y estupefacientes incautadas en el interior de una bolsa grande plástica de color blanca con franjas negras y rojas, la cual contenía a su vez, el siguiente material: Un (01) pantalón jeans de color azul, marca BRUGMAN; Un (01) pantalón jeans, marca Levis, modelo 501; Un (01) pantalón jeans, marca Titanium; Un (01) pantalón jeans, color negro, marca Yock; Una (01) toalla grande, color beige; Un (01) pantalón jeans, color negro, marca Leiyis strongers; Un (01) pantalón jeans, color verde, marca Wrangler; Siete (07) bóxers de diferentes colores; Siete (07) pares de medias de diferentes colores; Una (01) chaqueta de color gris con franjas azules, marca Adidas; Un (01) pantalón tipo short, color blanco azul y rojo, con franjas azules y rojas, marca Demo; Un (01) pantalón jeans, color azul, marca Lexis strongers; Una (01) bolsa plástica de color transparente contentiva en su interior del siguiente material: Cuarenta y cuatro (44) monedas de Un (01) Bolívar Fuerte, Cuarenta y Tres (43) monedas de 0, 50 céntimos, Dos (02) billetes de Dos bolívares fuertes con los siguientes seriales: G01476477YG28184180, Un (01) billete de Quinientos Bolívares descontinuado con el siguiente serial N36282629, Un (01) dólar Trinitario con el siguiente serial AZ591187. Cabe destacar que el ciudadano detenido no pudo ser chequeado por SIIPOL, motivado a que el sistema de verificación no estaba disponible. Quedando el detenido con lo incautado en calidad de depósito en las instalaciones del IAPES. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Cursa el folio 02 acta policial en la cual los funcionarios del IAPES centro de coordinación Policial General Francisco Mejias, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de auto. Al folio 03 cursa Acta de entrevista, de fecha 17/12/2012, suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ COVA. AL FOLIO 04 cursa acta de entrevista, de fecha 17/12/2012, suscrita por el ciudadano JAIME ARGIMIRO RAMIREZ RIVAS. Al folio 06, cursa acta de aseguramiento de Droga. Al folio 07, cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Física, de Un envoltorio de Material sintético de Color Verde de regular tamaño, contentivo de otro envoltorio en papel de color marrón con varios residuos vegetales, presuntamente marihuana; un (1) envoltorio de Material Sintético de color Blanco contentivo en su interior de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente cocaína. Al folio 08 cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas de Una bolsa plástica Grande de color Blanco con franjas negras y rojas contentiva del siguiente material Un Pantalón Jean Azul Marca Brugmans; Un (1) Pantalón Jean Azul Marca Levis 501; Un (1) pantalón Jean Azul, marca titanium, Un (1) pantalón Jean Negro Marca Yock, Un (1) pantalón Jean Negro marcas leiyis Strongers, Un pantalón Jean Verde marca Wrangler, Un (1) Patalon Jean Marca Lexis Strong, Azul, Un a81) Toalla grande Beige, Siete Boxer de varios colores, Siete (7) Pares de medias de varios colores; una (1) chaqueta gris con franjas azueles marcas Adidas, Un (19 pantalón tipo Short Blanco, azul y rojo marca Demo. Al folio 09 Cursa Registro de Cadena de Custodia de una bolsa de color transparente contentiva del siguiente material, Cuarenta y Cuatro (4) monedas de Un Bolívar Fuerte de circulación nacional, dos (2) billetes de Dos Bolívares fuertes de circulación nacional, Cuarenta y Tres (43) Monedas de cero Cincuenta Céntimos (0,50), de circulación nacional, Dos (2) Billetes de Dos Bolívares Fuertes de Circulación Nacional con los seriales G01476477 y G2184180, Un billete de Quinientos Bolívares fuera de Circulación Nacional con el Serial N362826293, Un (19 dólar Trinitario con el serial A591187 de circulación extranjera. Al folio 10. cursa Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios interior de dos proyectiles si percutir, folio 11 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la realización de diligencias de investigación en la que se describe lo incautado. Al folio 16 cursa Experticia de reconocimiento Legal Nro. 691 de fecha 18/12/2012. Al folio 19 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias. Al folio 20 y 21 cursa acta de entrevista de fecha 18/12/2012, suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ COVA, por ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico. Al folio 22 y 23 cursa acta de entrevista de fecha 18/12/2012, suscrita por el ciudadano JAIME ARGIMIRO RAMIREZ RIVAS, por ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que esta juzgador a fin de garantizar el debido proceso y no contribuir a la impunidad considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico .- Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS VARGAS, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 08/02/1991, titular de la cedula de identidad Nº 22.702.936, hijo de Ramón Rivas y Juana Vargas, residenciado en Santa maría de cariaco, sector Las Vegas, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada VIENTE (20) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABOG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. DESIREE POLEZ.-
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