REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004213
ASUNTO : RP01-P-2012-004213
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-17.911.757, de estado civil casado, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión estudiante, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, segunda entrada, casa N° 75-30, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.14.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos BUENAVENTURA PABÓN PÉREZ, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de imponer del motivo de la aprehensión que fuera ordenada por este Tribunal en fecha 26-07-2012, al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.562.012, víctima en la presente causa, acompañado de su abogado asistente, LUIS ALBERTO GARCÍA LUNA, titular de la cédula de identidad N° 4.576.384; y el defensor privado, ABG. GERMIS MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 42.225, con domicilio procesal en calle Vargas, N° 94, Cumaná, estado Sucre, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomando el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. El juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se impuso al imputado del motivo de su aprehensión, la cual fue acordada por este Juzgado en decisión de fecha 26-07-2012 dictada por este tribunal que cursa a los folios 101 al 107 de la causa, decretada por encontrarse llenos los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera detallada los fundamentos del deferido fallo; así mismo se le informa al imputado, que este Tribunal acordó, en esa misma fecha, la acumulación de las causas números RP01-P-2012-004213, RP01-P-2012-004215 y RP01-P-2012-004217, nomenclatura interna de este Juzgado; 19-1C-DDC-F7-01522-2011, 19-1C-DDC-F7-00298-2012 y 19-1C-DDC-F7-266-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y números K-11-0174-02982, K-12-0174-00673 e I-417.419, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; seguidas al imputado, CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos PABON PÉREZ BUENAVENTURA, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 del Texto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal impone al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, de tres ordenes de aprehensión de diferentes fechas , es por lo que coloca a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos PABON PÉREZ BUENAVENTURA, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR; por los hechos ocurridos en fecha 07 de octubre de 2011, cuando el ciudadano LUIS RODOLFO SALAZAR SILVA y su amigo BUENAVENTURA PABON PÉREZ, establecieron comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, le dijeron que necesitaba una HILUX, color Negro, y éste le dijo que tenía de varios colores y tenía un valor de 420.000 Bolívares, cuyo dinero debían depositar en una cuenta mercantil de la Toyota, y al siguiente día les entregaba la camioneta, acordando entonces, depositar el dinero en la referida cuenta, pero como PABON PÉREZ BUENAVENTURA no poseía el dinero completo, le propuso depositarle esa cantidad y CRUZ MIGUEL le dijo que estaba bien, pero que LUIS RODOLFO se comprometiera a pagarle el resto posteriormente; asimismo, para hacerle las cosas más fáciles, les suministró el número de cuenta 0134 0471254711032672, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, para que le depositaran la cantidad de 362.000 bolívares fuertes; una vez que depositaron dicha cantidad, esperaron el momento prometido para recibir la camioneta y cuando fueron a buscarla, comenzó a engañarlos, hasta que llegó el momento en que apagó su teléfono y hasta la presente fecha, no supieron más nada de él. Posteriormente, los funcionarios del CICPC, lograron la identificación plena del presunto autor de los hechos, como CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión no definido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre. En otra oportunidad, específicamente, e día 28 de febrero de 2012, el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, quien presuntamente se identificó como Ingeniero y empleado de la empresa Toyota de Venezuela, en cuya comunicación, acordaron que éste le iba a vender al ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, Dos (02) vehículos: Uno (01) Corolla, color negro y otro marca Toyota, modelo Terios, color Plata, cuyo costo fue la cantidad de Quinientos Diez Mil (510.000) Bolívares, los cuales pagó en dos partes, una primera parte por Ciento Treinta Mil (130.000) Bolívares y la otra parte, por Trescientos Ochenta Mil (380.000) Bolívares, los cuales se realizaron a través de transferencias bancarias al número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez realizados los depósitos, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA le realizó llamada telefónica a su celular, número 0414-9843341 (por el cual habían sostenido los contactos previos), y éste, luego de responder, le dijo: “¡YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES!”, y a partir de ese momento, no establecieron más comunicación, pese a los intentos realizados, optando luego por apagar su teléfono celular y hasta la fecha, no se supo nada de él, por lo que este ciudadano, procedió a formular la correspondiente denuncia, ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado, como CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión no definido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre; así mismo, en el mes de marzo de 2009, encontrándose dentro de la sede del banco “Mi Casa”, ubicada en la avenida Mariño en Cumaná, Estado Sucre, el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, le hizo entrega al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757 -debido a que el mismo le dijo que él era empleado de la empresa Toyota de Venezuela, ubicada en esta Ciudad- de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo, ya que dicho ciudadano se había comprometido con su persona, a conseguir cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos Corolla, uno modelo Machito y otro modelo Hilux, de los cuales, tres vehículos le serían entregados al dueño del dinero y el otro le sería entregado a su cuñado, de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince (15) días máximo; luego, por instrucciones de CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, realizó otro pago, a través de un depósito bancario por Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes, a la cuenta bancaria número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE; posteriormente, en fecha 16-04-2009, realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuenta bancaria de ahorros número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ; una vez que canceló los referidos vehículos y con el transcurrir de los días sin entrega, el denunciante estableció comunicación con CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, quien le manifestó que el negocio se había caído y que él le iba a devolver el dinero que había cancelado por los vehículos. Luego, en el mes de junio de 2009, depositó a la cuenta corriente del banco Banesco, número 01340171361713041478, perteneciente al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN y éste a su vez retiró el dinero y se lo entregó a su cuñado (al denunciante), posteriormente el ciudadano LUIS MIGUEL FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, debido a que no tenía para devolver el dinero que le había entregado y depositado, dicho vehículo estaba valorado aproximadamente en Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándole debiendo la cantidad de ciento sesenta y dos mil (162.000) bolívares fuertes y hasta la fecha, sabe nada al respecto; por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia, ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado, como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión no definido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre. Ciudadano Juez, esta representación fiscal imputa al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, de la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, establecida en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, asimismo hace de su conocimiento que para el momento de su detención tenia en su poder boletas de citación emitidas por esta representación fiscal, donde se deja constancia que había quedado debidamente notificado que por ante el Ministerio Publico se le tenia un procedimiento legal por otra causa panel, el cual el estaba en conocimiento, es por lo esta representación fiscal estima que existe un peligro eminente de fuga, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 250 del COPP, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
Se le concedió la palabra al ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.562.012, víctima en la presente causa: Buenos dias primero me quiero dirigir a la solicitud fiscal, a titulo personal quiero notificarle a esta corte que realice un bloqueo personal a la cuenta del cuidado en el banco mercantil, en el día de ayer me dirigí a la oficio donde en ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, es titular de la cuenta y me entreviste con el ciudadano de nombre Cruz, sorpresivamente el me informo el gerente que por instrucciones del banco no puede debe ser bloqueado es cuenta lo que trajo como consecuencia que sustrajeran el dinero que había en esa cuenta, es por lo que solicito a esta Juzgado que envié oficio a la mencionada entidad bancaria a los fines que remita a este Juzgado los movimientos financieros, esta información me fue suministrada por el gerente de la entidad bancaria, en virtud que el es que realiza estos movimientos financieros cuando son grandes cantidades de dinero, es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra al abogado asistente LUIS ALBERTO GARCÍA LUNA, el cual manifestó no hacer uso del derecho de palabra; es todo.
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “ No deseo declarar. Es todo”.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “ de la acusación que hace la ciudadana Fiscal, plantean de una manera clara y precisa, los hechos y circunstancias de cómo sucedieron los delitos que manifiesta esa representación fiscal, pero llama poderosamente la atención a esta defensa, que en los hechos en que sustenta su imputación, no existe ningún elemento de convicción, que demuestre a este Tribunal, que mi representado allá recibido dinero alguno, es decir no existe bauche, cheque o depósito, a nombre del ciudadano Cruz Miguel Fuentes, en los dos allanamientos practicados por el CICCP; uno en casa de la esposa del hoy imputado, y el otro practicado en casa de su mamá, no fue encontrado ninguna prueba de interés criminalistico en contra de mi defendido, así como tampoco existe declaraciones de testigo alguno que de forma directa verifique no narrado en las denuncias presentada en contra del imputado, no obstante de existe en el expediente que desgloso le representación fiscal ante este Tribunal, por lo que solicito al tribunal una medida sustitutiva de libertad a mi representado, mientras que la fiscalía en su investigación criminal logre determinar a ciencia cierta quien el es autor de los hechos denunciados por esa fiscalía, baso mi solicitud a considera que no están llenos loe extremos de ley contemplados en el articulo 250 del COPP. Para mantener privado de liberta a mi representado con base a lo narrado, estando demostrado la carencia del medio probatorio que vincule directamente a mi representado, así mismo no tiene ningún sentido tomando en consideración la monta del delito imputado, que mi representado se fugue del país, ya que su arraigo es en esta ciudad, tampoco podía existir la obstaculización de la investigación toda vez que la misma no contiene no contiene nada que lo involucre directamente con lo hechos, Es todo”.
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Cuarto de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ; y si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 07 de octubre de 2011. Además, en la presente causa, constan los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común de fecha 22/10/2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, por el ciudadano SALAZAR SILVA LUiS RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.346.814, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un amigo de nombre PABON PÉREZ BUENAVENTURA, me comentó que si yo no conocía alguna persona en la planta de la Toyota, aquí en Cumaná, para comprar una camioneta Hilux, y le dije que iba a hablar con un pana a ver que me decía, y hable con un pana de nombre ÁNGEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ, y éste me dijo que conocía al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES, y me dio su número de teléfono lo estuve llamando y no me caía la llamada, por lo que llamé a ÁNGEL, y este me dio un número de una cuñada de él, que conocía de nombre CARMEN, quien conocía a CRUZ MIGUEL, la llamé hablé con ella y esta me dio el número de CRUZ, lo llamé y hablé con él y le dije que necesitaba una Hilux, color Negro, me dijo que sí que tenía de varios colores, y que salía en un total de 420.000 BS, que tenía que depositar el dinero para una cuenta mercantil de la Toyota, y al otro día me entregaban la camioneta, por lo que llamé al pana que iba a comprar la camioneta y le explique y me dijo que estaba bien, y al otro día fuimos a depositar, pero como se nos hacía más fácil en el Banco Banesco, y el pana que iba a comprar la camioneta sólo tenía 362.000 BS, le explicamos y nos dijo que estaba bien, pero que yo me comprometía en pagarle el resto posteriormente y el nos envió un número de cuenta el cual es 0134 0471254711032672, le depositamos a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.468.372, por lo cual depositamos la cantidad 362.000, y al otro día vinimos a buscar la camioneta en la mañana y nos estuvo engañando, hasta que nos apagó el teléfono y no hemos sabido más nada de él”, cursante al folio 01. Copia del voucher N° 80140900 del Banco Banesco, de fecha 07/10/2011, con el cual el ciudadano PABON PÉREZ BUENAVENTURA deposita la cantidad de 362.000 Bolívares, a la cuenta N° 0134 0471254711032672 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, cursante al folio 02. Acta de Investigación Penal, de fecha 22/10/11, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, el cual registra en el sistema SIIPOL, por el delito de estafa y como persona desaparecida, cursante al folio 06. Memorandum N° SDC-2542, sucrito por el Agente Pedro Díaz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 22-10-2011, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con un vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 09. Oficio N° 6571, suscrito en fecha 23-10-11, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 25/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Francisco Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y una vez en la misma se percataron que la casa se encontraba cerrada y vecinos de la zona manifestaron que se él solo llegaba a altas horas de la noche a dormir y lo hacía en diferentes carros, pero que dicha casa vive la ciudadana Luisa Antonia Fuentes, quien es la progenitora del mismo, cursante al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 26/10/11, suscrita por los funcionarios Oyer José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, el cual no registra en el sistema SIIPOL, cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 28/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia de la ciudadana Yaneira Rosales, esposa del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 27-10-11, por el Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 18. Acta de Investigación Penal, de fecha 04/11/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 01-11-11, por el Juez Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 34. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/11/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luis Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 38. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/12/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 39. Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/12, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 40. Acta de Investigación Penal, de fecha 09/02/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 41. Acta de entrevista, de fecha 09/02/12, rendida por el ciudadano IVÁN JOSÉ FUENTES, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos, cursante al folio 42. Con Denuncia Común de fecha 29/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.562.012, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, ya que el día de ayer 28-02-2012, le transferí la cantidad de Quinientos Diez Mil Bolívares, en dos partes, una por Ciento Treinta Mil Bolívares y la segunda por Trescientos Ochenta Mil Bolívares, a su número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179, perteneciente al Banco Mercantil, por concepto de la adquisición de Dos vehículos marca Toyota, modelo Terios, color Plata y un Corolla, color negro, ya que el mismo me manifestó que era ingeniero de la empresa Toyota de Venezuela, con sede en esta ciudad, y luego de haberle hecho el depósito, le efectué llamada telefónica al número 0414-9843341, este me manifestó que “YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES”, y a los pocos minutos le he efectuado varias llamadas telefónicas y no las contesta y luego apagó su teléfono celular, y hasta la fecha no he sabido nada de él. Es todo. PRIMERA PREGUNTA. Diga Ud., lugar, hora y fecha del convenio de la venta? Contestó: Eso ocurrió el día de ayer 28-02-12, en horas de la mañana y en la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga Ud., tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? Contestó: Supuestamente vive en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75-30, de esta ciudad y en el Morro de Puerto La Cruz, Town house 19, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, cursante al folio 55. Copia del vouchers del Banco Plaza, de fecha 28/02/2012, con el cual el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO transfiere de su cuenta N° 01380020110200008749, la cantidad de 380.000 Bolívares, a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil en la ciudad de Barcelona-Puerto La Cruz, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, por concepto de compre de vehículo, cursante al folio 56. Nota de Débito del Banco Mercantil, de fecha 15/02/2012, con el cual la ciudadana LILIANA RAMOS acredita a la cuenta N° 0068753179, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda personal, cursante al folio 57. Nota de Crédito serial 122922228022012, de fecha 28/02/2012, del Banco Mercantil, con el cual el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ debitó de la cuenta N° 7122020215, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda, cursante al folio 58. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Douglas Bello y Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ en el sistema SIIPOL, se trasladaron al lugar de residencia del mismo y luego de varios recorridos y entrevistas con moradores del sector, no lograron dar con la residencia de dicho ciudadano, cursante al folio 61. Acta de Investigación Penal, de fecha 01/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 62. Acta de Investigación Penal, de fecha 05/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 63. Oficio N° 0792, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Plaza, en Caracas, Dtto. Capital, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 64. Oficio N° 0791, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub-Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 65. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 66. Oficio N° 0790, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Gerente de Seguridad Empresa Toyota de Venezuela, en Cumaná, Estado Sucre, solicitando información relacionada con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien presuntamente es trabajador de la misma, cursante al folio 67. Memorandum N° SDC-0550, sucrito por el Agente Castillo Yuleyids, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 12-03-2012, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con unos vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 69. Denuncia Común de fecha 12/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.054.639, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, a quien en el mes de marzo del año 2009, le hice entrega de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo y le realicé un depósito de Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes en efectivo, a la cuente bancaria signada con el número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE, posteriormente en fecha 16-04-2009, se le realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria de ahorros signada con el número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a su persona, ya que dicho ciudadano se comprometió con mi persona en conseguirme cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos Corolla, uno modelo machito y otro modelo Hilux, de los cuales tres vehículos le serían entregados a mi persona y el otro le seria entregado a mi cuñado de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince días máximo, luego de la cancelación de los referidos vehículos, ubicada en esta Ciudad, debido a que el mismo me dijo que él era empleado de la empresa antes mencionada, luego de transcurrir los días, dicho ciudadano me manifestó que el negocio se había caído y que él me iba a devolver mi dinero, después en el mes de junio el referido ciudadano me realizó un depósito bancario a la cuente corriente del banco Banesco, signada con el número 01340171361713041478, perteneciente a mi cuajando antes mencionado y mi cuñado retiró el dinero y me lo entregó, posteriormente el ciudadano LUÍS FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a mi cuñado antes mencionado, debido a que no tenía dinero para devolverme el dinero que yo le había entregado y depositado, dicho vehículo está valorado aproximadamente Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándome debiendo dicho ciudadano, la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil (162.000) bolívares fuertes, cursante al folio 79. Con Copia de Documento Privado, sucrito por el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, en el cual deja constancia que reconoce la deuda con el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, por la cantidad de Trescientos Doce Mil (312.000) bolívares, por concepto de la asignación y entrega en calida de compra de unos vehículos, cursante al folio 80. Copia de Recibo N° 17162185 del Banco Banesco, de fecha 18/03/2012, (Transferencia a Terceros en Banesco), por un monto de 110.000 Bolívares fuertes, a la cuenta N° 01340759237592007694, a nombre del ciudadano José Monteverde, cursante al folio 81. Copias de vouchers números 639103695 y 645808973 del Banco Mercantil, de fechas 16-04-09 y 24-04-09, con el cual el ciudadano BARKEV KOFTAYAN deposita a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, las cantidades de 77.000 y 75.000 bolívares fuertes , cursante al folio 82. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día viernes 27 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 83. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo machito VX 4500 al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día Lunes 23 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 84. Copia de Carta de Asignación, suscrita en fecha 27 de Febrero del 2009 por el ciudadano Miguel Kabbabe, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, cursante al folio 85. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Kabbabe, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo Hilux Kayak, año 2009, al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, C:I. 16.314.610, el cual será entregado el día Viernes 16 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 86. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Francisco Vallenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de recibida la denuncia redirigieron a la dirección señalada por la víctima, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez en la misma, la casa se encontraba cerrada y luego de varios llamados se percataron que la misma se encontraba sola, procediendo luego a verificar los datos aportado en el SIIPOL, donde lograron identificar plenamente al presunto autos del hecho, cursante al folio 89. Oficio N° 2517, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 91. Oficio N° 2516, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 92. Considerando este juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2 : ahora bien, en cuanto a la solicitud de privación preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que ciertamente el delito imputado tiene una pena asignada que va de uno a cinco años de prisión, y de las actas procesales que evidencia que la conducta presuntamente desplegada por el imputado fue reiterativa en perjuicio de varias y distintas victimas ocasionándoles un perjuicio económico en su contra y en su perjuicio, para obtener de éste un beneficio económico propio, por ende se considera acreditado el numeral 3 del artículo 250 en relación con el numeral 3 del artículo 251 ambos del C.O.P.P, por ende se procede a declarar con Lugar el pedimento fiscal y decreta en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, la privación judicial preventiva de libertad, declarándose por este motivo sin lugar la solicitud de media cautelar planteada por la defensa, y así se declara. En lo referente a la solicitud de la victima JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, de que este Tribunal envié oficio a la mencionada entidad bancaria a los fines que remita a este Juzgado los movimientos financieros, este Tribunal declara Sin Lugar tal pedimento en razón de que la presente fase investigativa, como su nombre lo indica esta a cargo del Ministerio Público y es este el ente encargado de adelantar la investigación de los hechos, por tanto la petición deberá dirigirla al despacho fiscal.
Por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-17.911.757, de estado civil casado, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión estudiante, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, segunda entrada, casa N° 75-30, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.14.27, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos BUENAVENTURA PABÓN PÉREZ, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se deje sin efecto la solicitud o requerimiento del imputado por este Juzgado y sea excluido del sistema SIIPOL, como persona solicitada. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que prosiga con las investigaciones, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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