REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009146
ASUNTO : RP01-P-2012-009146
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana NAITH ROSA SALAZAR MOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.345.512, iniciada por el delito de Daños a la Propiedad; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta los folios Uno (01) de la causa, cursa denuncia formulada por la ciudadana NAITH ROSA SALAZAR MOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.345.512, en la que señala a una ciudadana de nombre YUGLIFER GUTIERREZ, como presunta autora de hechos en los que lanzó piedras a su casa. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 473 del Código Penal observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano NAITH ROSA SALAZAR MOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.345.512, por el delito de Daños a la Propiedad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 473 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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