REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008181
ASUNTO : RP01-P-2012-008181
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana NILSA YANEDIT AMAIZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.852.347, iniciada por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen un delito dependiente de acción privada, por cuanto los hechos objetos de denuncia versan sobre la disputa de bienes que forman parte de la comunidad conyugal existente entre la denunciante y el ciudadano Robert Núñez, por tal motivo considera que tal hecho pudiera constituir un delito de acción dependiente de instancia de parte por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta los folios dos (02) de la causa, cursa denuncia formulada por la ciudadana NILSA YANEDIT AMAIZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.852.347, en la que señala que el ciudadano Robert Núñez, su ex pareja, no le permitió la entrada al rancho por que se encontraba adentro con su novia. En tal sentido se observa que los hechos no encuadran dentro de algunos de los tipos penales establecido en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el contrario, corresponden a acción una situación de debe ser ventilada en otra jurisdicción o por la vía civil sobre la disputa de la propiedad del referido rancho; en consecuencia este Juzgado de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no reviste carácter penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana NILSA YANEDIT AMAIZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.852.347, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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