REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003416
ASUNTO : RP01-P-2011-003416
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS SILVESTRE SANCHEZ SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.775.487, nacido en fecha: 26-04-1988, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle 02, casa No. 19, Cumaná Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO BENITEZ ACOSTA (occiso); este Tribunal observa:
Cursa a los folios 100 de la causa, escrito de suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público Abg. Edgardo González, mediante la cual solicita PRÓRROGA para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por una lapso de 15 días para presentar acto conclusivo motivado a que aún faltan investigaciones por recavar como lo es la experticia de trayectoria balística y Planimetría.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control observa que la solicitud de prorroga presentada por la vindicta pública se cuenta en tiempo hábil, ha sido presentada cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días para presentar acto conclusivo, de igual manera se evidencia ciertamente que el Ministerio Público ordenó la practica de las diligencias de investigación cuyos resultados aún no constan en actas pese a haberse ordenado como se evidencia al folio 28 de la causa, en el que cursa el oficio Nro SUC-F3-1C-663-2011, de fecha 29-06-2011, librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la practica de las respectivas experticias, en consecuencia, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales con los que cuenta la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, se otorga prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público Abg. Edgardo González y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión y orifico de remisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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