REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005198
ASUNTO : RP01-P-2012-005198
Visto el escrito presentado por la Abogada. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado EDIXON LUIS VALLENILLA, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.506, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-05-1976, estado civil casado, hijo de ANTONIA VALLENILLA, de ocupación u oficio Promotor Deportivo; residenciado en Catarrana, Urbanización Santa Eduviges, calle 04, casa N° 10, teléfono 02934175580, en donde le solicita a este Tribunal examine y revise la Medida Cautelar de presentación cada 08 días que le fue impuesto por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le distancien dichas presentaciones para que pueda cumplir con su trabajo. Este Tribunal observa que efectivamente este tribunal en fecha 11-08-2012, se le impuso Medida Cautelar de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° del COPP; consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Ahora bien, entendiendo que el trabajo es un hecho social que debe ser garantizado por el estado, como Derecho Humano al fin, por lo tanto este juzgador sostiene que la solicitud que se formula esta ajustada a derecho y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Acuerda extender a cada Treinta (30) días, las presentaciones a que esta sometido el imputado EDIXON LUIS VALLENILLA, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.506, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-05-1976, estado civil casado, hijo de ANTONIA VALLENILLA, de ocupación u oficio Promotor Deportivo, residenciado en Cantarrana, Urbanización Santa Eduviges, calle 04, casa N° 10, teléfono 02934175580, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRACYS CHOPITE y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código de las ciudadanas CESAR ORLANDO CHOPITE Y LUISA MORGADO. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo y Boletas Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora y al imputado.
El Juez Tercero de Control.
Abg. DOUGLAS RUMBOS
El Secretario.
Abg. ÁNGEL NÚÑEZ
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