REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009209
ASUNTO : RP01-P-2012-009209

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS; en causa seguida en contra del ciudadano: HENRIQUE JOSE FRONTADO, venezolano, de 36 años edad, cédula de identidad 13.539152, soltero, profesión u oficio Abogado, hijo de Marcel Frontado y Magali Frontado, ciudadano; cuya causa se encuentra instruida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ello en razón de haberse materializado la aprehensión del imputado ante nombrado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público; el imputado de autos previo traslado y el Defensor Publico Segundo ABG. PEDRO ROJAS. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistieran en la presente causa, manifestando el mismo no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la Defensa, a la Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS quien encontrándose de guardia y presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de inmediato del contenido de las actuaciones seguido se impuso del contenido de las actuaciones judiciales.

Se dio inicio al acto y se impone al ciudadano ENRIQUE JOSÉ FRONTADO, por los hechos ocurridos en fecha 30/11/2012, en horas 9:45 horas de la noche, cuando funcionarios que se encontraban en labores de la Sub-Delegación Cumaná inherentes al servicio en las instalaciones del Hospital Central de esta ciudad, en entrevista con la Oficial de Seguridad Ana Pérez; quien se puso al conocimiento del motivo de su visita manifestando que a la morgue ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente des signos vitales, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedente del Barrio Cruz de la Unión, de esta ciudad, desconociendo mas detalle al respecto, por lo que los funcionarios se trasladaron al precitado lugar aproximadamente a las 9:45 horas de la noche, donde se encontraba dicho exánime, practicándosele la inspección técnica, logrando observar que se encontraba tendido sobre una camilla de tipo metal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel morena, cabeza, cara redonda, cabello corto, negro, crespo, nariz grande, mentón ancho, boca grande de labios gruesos, barba y bigotes rasurados, cejas pobladas y separadas, frente amplia, ojos grandes de color pardos oscuros, de contextura regular y de 1.74 mts de estatura, quien al ser inspeccionado minuciosamente se le observa las siguientes heridas: un (01) orificio de entrada en la región flanco derecho, un (01) orificio de salida en la región flanco izquierdo. Seguidamente procedieron a realizar un recorrido en las instalaciones del hospital con la intención de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos ocurridos; siendo abordados por un ciudadano identificado como CARLOS LUÍS ARENA ROMERO, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.365, quien manifestó ser amigo y vecino del mencionado interfecto y que se encontraba compartiendo, libando licor, sentados al frente de las instalaciones de la Escuela Cruz de la Unión, en compañía de su amigo BALMORI GUTIÉRREZ y varias personas mas, cuando de pronto pasó un vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, de color BLANCO Y AZUL, en la cual habían varios sujetos montados en el cajón, quienes al pasar al frente de ellos sacaron a relucir armas de fuego, tipo fútiles, disparándoles, logrando herir a su amigo antes mencionado y a otro de su acompañantes de nombre JESÚS JIMÉNEZ, quienes trasladaron al hospital donde falleció el primero de los mencionados, quedando identificado de la siguiente manera, LUÍS BALMORI GUTIÉRREZ MALAVÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.911.582, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, de esta ciudad, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. En virtud; los funcionarios le pidieron a dicho ciudadano que lo acompañaran al lugar de los hechos y posteriormente al Despacho de la Sub-Delegación previa revisión corporal a fin de rendir entrevista en torno a lo ocurrido, por lo que se trasladaron al Barrio Cruz de la Unión, específicamente frente a la escuela, una vez en dicha dirección el ciudadano les indicó el lugar exacto donde se llevó a cabo el hecho, practicándose la inspección técnica aproximadamente a la 10:15 horas de la noche, no lográndose colectar elementos de interés criminalístico; inmediatamente se dirigieron a las instalaciones del Despacho para verificar al exánime en cuestión por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), siendo infructuoso el intento por cuanto se encontraba fuera de servicio. Como resultado de las investigaciones se le dio inicio a la presente averiguación penal, signada con la nomenclatura I-986.221; instruida y por lo que se le imputa la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, LESIONES LEVES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 02, 416 del Código Penal; con las agravantes previstas en articulo 77 numerales 01, 11 y 12 esjumden y el articulo 06 de la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano LUÍS BALMORI GUTIÉRREZ MALAVÉ, (OCCISO) y JESÚS JIMÉNEZ, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello toda vez que revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, ya que se observa que están llenos los tres extremos exigidos en el artículo 250; así como también los supuestos del artículo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y del articulo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aun pese a haberse presentado el imputado de forma voluntaria atendiendo a la gravedad del delito y el bien jurídico afectado, el cual es el sagrado derecho a la vida. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia. En ese mismo día encontrándose los Oficiales Agregado IAPES NELSON GARCÍA y JOHNS MONTES en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Cumaná; específicamente en el Barrio Mundo Nuevo escucharon por radio de comunicación de las diferentes unidades y puntos de controles sobre un vehículo con las características PICK-UP AZUL con franjas BLANCAS, desde el cual habían disparado hacia un grupo de personas en el Sector Cruz de la Unión, cuando lograron avistar un vehículo con las características antes señaladas, procedieron a darle voz de alto policial indicándole al conductor que debe descender de la unidad y que saliera con las manos en alto, donde se visualizó que no se encontraba mas acompañantes, manifestándole al ciudadano conductor que los acompañara hasta el Comando Policial, con previa revisión corporal amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándose nada en su poder de carácter criminalístico y motivados a que se encontraban en una zona no adecuada o acorde para hacer la revisión del vehículo, una vez realizada la revisión minuciosa del vehiculo observaron en la parte trasera (cabina) varios cartuchos percutidos y sin percutir, procediendo a la colección de los mismos, los cuales quedaron identificados y clasificados de la siguiente manera: Bolsa Transparente 1.- dieciséis (16) cartuchos 9mm percutidos marca CAVIM, ocho (08) cartuchos percutidos calibres 9mm sin marca visible, un (01) cartucho calibre 9mm percutido marca LUGER, Bolsa Transparente 2.- 2 cartuchos calibre 4.0 calibre sin percutir marca M&M, Bolsa Transparente 3.- un (01) cartucho calibre 7.62 percutido marca CAVIM, un (01) cartucho calibre 7.62 sin marcas visibles percutido; Bolsa Transparente 4.- un (01) cartucho calibre 7.62 sin percutir marca NNY89, Bolsa Transparente 5.- un (01) cartucho sin percutir sin marca ni calibre visible, y a la vez se dejó constancia que al vehiculo se le observo dos orificios en la compuerta (parte trasera), un orificio en la puerta del lado izquierdo (conductor), un orificio del parabrisa frontal, presumiéndose que sean impactos de bala; quedando el conductor identificado como ENRIQUE JOSÉ FRONTADO, indocumentado, manifestando ser de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 23/04/1976, de estado civil soltero, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.539.052.

Seguidamente este Tribunal impuso al imputado, ENRIQUE JOSÉ FRONTADO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, expresando el mismo: “El día 30/11/2012 siendo las 04 de la tarde yo me dirigí a hacer una compras con mi esposa a traki y estuvimos como hasta las 05 y media a 6 de la tarde luego yo me dirijo a la llanada donde esta mi domicilio hay deje a mi esposa y luego me dirigí a barrio Venezuela donde viven mi papa y hermano para preguntarle a mi abuela sobre el tratamiento que le esta poniendo a mi mama , de la misma forma me regreso a la llanada y como hace un año y medio yo perdí a mi padre de un cáncer, yo soy un hombre poco tomador, yo fui a buscar un dinero a mi casa y me compre una botella de licor y regreso al sector de la llanada y mi esposa me pide que compre pizza y me dirigí al fogón de la arepa con mi esposa una vez que vamos por la transversal del mercadito yo me regreso y deje a mi esposa en la vereda y me dirigí a comprar las pizzas me pare en la entrada del fogón de l pizzas y no entre y cuando voy a la bomba “Texaco” estaba lleno y me dirige a la bomba San José como a eso de las 10 : 20 de la noche entro a la bomba me llenan el tanque Salí de la bomba me huele el carro como a recalentado y el radiador no posee auxiliar y me aparco en la avenida y en ningún momento yo apague mi vehiculo, cheque el carro y le eche agua y cuando estoy trancando el carro me sale un carro rojo o vinotinto tipo Fiat y el muchacho que se baja del vehiculo y otro un hombre grueso y se monta en el vehiculo, yo le pedí clemencia, me quitaron mi anillo de graduación y el efectivo y se montaron en mi vehiculo y nos fuimos para detrás de la gasolinera no rodamos cincuenta metros y a mano derecha hay un callejoncito y el carro que iba delante mió subió y a mi desvalijaron mi equipo y las cornetas y yo le que pedía era que no me mataran y el mismo señor que es el que me interceptó en la clínica, se montan unas personas con armamento y se montan en el carro de atrás y cuando estamos saliendo es que del lado de la mano izquierda había un grupo de personas y empezaron esa gente atrás empezaron a disparar y no corrimos como diez segundo, los que van adelante no echan tiros y seguimos yo trate de llegar al centro buscando auxilio y cuando voy el mismo gordo me dijo para donde tus vas y subí por detrás del castillo y de allá arriba yo no conozco y baje y se me termina la carretera y a uno de los individuos se le queda un armamento y cuando el viene apuntado con un FAL y vienes unos policías y no se dieron cuenta y cuando el muchacho me quita la pistola y yo me vine siguiendo a los policías y llegue a la plazoleta de de CORPORIENTE y me vine hacia la cárcel y ellos antes de darme la voz de alto me aparque frente al cementerio y los policial me identifique como abogado les mostré mis credenciales y me detuvieron.

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Publico ABG. PEDRO ROJAS, quien expuso: Una vez escuchado lo manifestado por mi representado y dejando que o es menos cierto que se realizo un hecho punible , hace posición a lo planteado por el Ministerio publico ya que mi reprensado fue privado de su libertad por estos ciudadano a los cuales los inducen a que sean trasladado por esa zona mas el no sabe la intención de los mismos mas bien el estaba cooperando con ella a raíz de salvaguardar su vida, tanto así que al momento de que los funcionarios la darle voz de lato no hace ninguna resistencia estando conciente el por el cual fue detenido ese momento, es por lo que esta defensa no están llenos los extremos del articulo 250 numeral 02 ya que no tenemos suficiente elemento de convicción de que mi representa do fuese autor en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Publico, esta defensa también hace acotación en dado caso a que el Tribunal no se acoja a mi solicitud tomando en consideración que estamos en la fase de investigación del presente asunto carece del protocolo de autopsia así como de resultados de experticia de ATD practicada a mi representado y solicita se me expida copia simple de todas las actuaciones que integran en presente asunto. Es todo.

Seguidamente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad, así como lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, dando la materialización del primer ordinal del referido artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que esta Representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, LESIONES LEVES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 02, 416 del Código Penal; con las agravantes previstas en articulo 77 numerales 01, 11 y 12 esjumden y el articulo 06 de la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano LUÍS BALMORI GUTIÉRREZ MALAVÉ, (OCCISO), calificación ésta acogida por quien decide; lo cual se corrobora con los siguientes elementos de convicción, que forman parte del asunto: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, realizada en fecha 30/1/12, por el funcionario Detective ALEXANDER ABOUHALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 01), 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 30/11/12, por los funcionarios CÉSAR DÍAZ y EILYN RUSSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 02), 3.- INSPECCION Nº 3482 realizada en fecha 30/11/12, por los funcionarios CÉSAR DÍAZ y EILYN RUSSO, adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Cumaná Cumana (folio 03) , 5.-INSPECCION Nº 3483, realizada en fecha 30/11/12, por los funcionarios CÉSAR DÍAZ y EILYN RUSSO, adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Cumaná Cumana (folio 04) , 6. – REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, realizada en fecha 30/11/2012, por los funcionarios CÉSAR DÍAZ y EILYN RUSSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 05), 7.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 30/11/12, AL ciudadano: CARLOS ARENA, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.365, folio (15), 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 30/11/12, por los funcionarios CÉSAR DÍAZ y EILYN RUSSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el ciudadano Carlos Arena hizo entrega de de copias de certificado de defunción EV-14 (Folio 16 Y 17), 9.-ACTA POLICIAL, realizada en fecha 30/11/12, por los funcionarios: Nelson garcía Y JOHNS MONTES, adscritos al IAPES, 10.-CONSTANCIA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, realizada en fecha 01/12/12, por el funcionario: LISANDRO MENDOZA, supervisor del IAPES, (folio 21), 11.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01/12/12, AL ciudadano: NANCY JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.946.832, folio (22), 12.- ACTA DE REVISIÓN DEL VEHÍCULO TIPO CARRO, realizada el 30/11/2012, por el funcionario NELSON GARCÍA, adscrito al IAPES, (folio 23) 13.- REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, realizada en fecha 30/11/12, al ciudadano: ENRIQUE JOSE FRONTADO, 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 01/12/12, por el funcionario NELSON GARCÍA, adscritos al IAPES (Folio 26), 15.- INSPECCION Nº 3487 realizada en fecha 30/11/12, por los funcionarios PEDRO DIAZ Y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al IAPES (folio 27), 16.- OFICIO REMIENDO ACTUACIONES MINISTERIO PUBLICO, realizado el día 01/12/2012, por el funcionario LISANDRO MENDOZA, Supervisor IAPES (FOLIO 28), 17.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01/12/12, AL ciudadano: NANCY JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.547.006, folio (29), 18.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01/12/12, al ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 10.946.832, folio (30) 19.- ACTA DE REMISIÓN DE VEHÍCULOA, realizada en fecha 01/12/12, por el ciudadano: LISANDRO MENDOZA, Supervisor IAPES (folio 31), 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 01/12/12, por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ Y JONAN GUZMAN, adscritos al IAPES (Folio 32), 21.- PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO, realizada en fecha 01/12/2012, por C.I.C.P.C, , 22.-INSPECCION Nº 3503, realizada en fecha 01/12/12, por los funcionarios PEDRO DIAZ Y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Cumaná (folio 34), 22.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01/12/12, folios (38,39,46,47) rendidas por testigos de los hechos, 23.- EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO LEGAL del folio 49 practicada a 27 conchas y 4 balas, 24.- DICTAMENES PERICIALES den los folios 51 y 52 practicada a los vehículos involucrados, 24.- EXAMEN MEDICO FORENSE del folio 56 practicado al ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ. Observando igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es responsable del mismo. Respecto al tercer ordinal del precitado artículo 250, se presume la existencia del peligro de fuga; pues ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, cuyo término máximo es superior a diez años. Por todas estas razones y analizadas las actuaciones en su conjunto, hacen improcedente y desestimado, lo argumentado por la defensa en cuanto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad a favor del imputado, en virtud que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación de los ciudadanos en el delito que se le imputa en este acto. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano JOSE FRONTADO, venezolano, de 36 años edad, cédula de identidad 13.539152 ,soltero, profesión u oficio Abogado, hijo de Marcel Frontado Y Magali Frontado, por la presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, LESIONES LEVES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 02 y 416 del Código Penal; con las agravantes previstas en articulo 77 numerales 01, 11 y 12 ejumden y el articulo 06 de la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano LUÍS BALMORI GUTIÉRREZ MALAVÉ, (OCCISO) y JESÚS JIMÉNEZ. Se fija el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre como sitio de reclusión del imputado atendiendo a la solicitud de la defensa; se hace constar que fue fijado el sitio de reclusión luego de haber consultado esta circunstancia con el encausado y posterior a haber decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda librar boleta de encarcelación adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual el imputado quedará recluido a la orden de este Juzgado, haciéndose la salvedad en el acto de comunicación que al efecto se libre que deberá procurarse resguardar la integridad del imputado por su condición de funcionario policial. Se acuerda asimismo y en razón de encontrarse pendiente la aprehensión de otro presunto involucrado en los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal, la apertura de cuaderno separado debiendo expedirse copias certificadas del presente asunto y ser remitidas al Despacho Fiscal actuante. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta formulada por las partes y de copias simples del asunto efectuada por la defensa, debiendo la parte solicitante proveer los medios tendientes a la reproducción fotostática de las mismas. Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS


SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ