REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009189
ASUNTO : RP01-P-2012-009189
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, en la causa seguida al ciudadano ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, venezolano, natural de esta ciudad de cumaná; de 29 años de edad; fecha de nacimiento 07/07/1983; titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.198; estado civil soltero, profesión El Salado, Calle Las Flores, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad, que se desprende de la Orden de Aprensión, acordada por este mismo Tribunal en fecha, 01 de Diciembre del 2012, en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO PEREDA BERMÚDEZ, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 02 de diciembre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 21 de diciembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta levantamiento planimétrico, informe de autopsia, etc. y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. DESIREE LÓPEZ
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