REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009210
ASUNTO : RP01-P-2012-009210
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, en la causa seguida al ciudadano JAVIER VIDAL PAREJO RAMIREZ, de 28 años de edad, venezolano, Soltero, cédula de identidad Nº 17.217.101, fecha de nacimiento 21/06/1984, comerciante, natural y residenciado en la calle Dolores Benita de Luna de Campo Alegre, Municipio Ribero del Estado Sucre y JOSE ANDRES PAREJO RAMIREZ, de 19 años de edad, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 22.920.867, Estudiante, natural y residenciado en la calle Dolores Benita de Luna de Campo Alegre, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 2° y el 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 9 de la les de armas y explosivos, en perjuicio de JOHAN ENRIQUE DIAZ CARABALLO y el ESTADO VENEZOLANO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Observando que en fecha 04 de diciembre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan varias diligencias, entre ellas, interrogar a testigos y funcionarios y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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