REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000091
ASUNTO : RP01-P-2010-000091

Planteada la solicitud por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CÉSAR GUZMAN, consistente en decretar orden de Captura en la presente causa seguida en contra del imputado JHON HARRISON ARIAS CABELLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa ha resolver y observa: Visto que el acusado JHON HARRISON ARIAS CABELLO, no ha acudido a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido; aunado al hecho de que no cumplió con la Medida Cautelar Impuesta en fecha 10 de enero del 2010, lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia RESUELVE: Se ordena la privación de libertad del ciudadano JHON HARRISON ARIAS CABELLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.889.907, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-89, hijo de Ton Jhon Arias y Yusmeli Cabello de profesión soldado, y residenciado en la Urb. La Llanada, vereda 35, sector Los Ranchos, casa S/N Cumaná estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se realizará la audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 Ord. 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes. Así se decide. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ