REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009978
ASUNTO : RP01-P-2012-009978

Visto el escrito de Solicitud realizado por el Abg. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público, en causa seguida contra del ciudadano MARILUZ JOSEFINA PERDOMO RUIZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, por haber sido citada en varias oportunidades, haciendo caso omiso a las mismas.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 5 y 22, del Ministerio Público donde han citado infructuosamente a la ciudadana MARILUZ JOSEFINA PERDOMO RUIZ, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por el Abg. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público, en causa seguida contra del ciudadano MARILUZ JOSEFINA PERDOMO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.083, domiciliada en el Sector El Rincón, Calle Principal, casa sin número, Caigüire, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, a los fines de ser impuesta de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa, a los fines de ser conducida por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 11 de enero del 2013 a las 9:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad frente a la UDO, piso 2 oficina 202, Cumaná. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ