REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000732
ASUNTO : RP01-P-2011-000732


Visto el escrito interpuesto por el Abg. EFRÁIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, por medio de la cual solicita a este Juzgado ordene el Cese de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2011, respecto de los inmuebles identificados como: parcelas de terreno C1, C2, C3, B3, A3 Y A4 del proyecto urbanístico CIUDAD JUSTICIA ubicado en la ciudad de Cumaná Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de que dichas parcelas necesitan ser dadas en garantías hipotecarias Convencional y de Primer Grado, al Banco de Venezuela, S.A. ya que dicha institución, en fecha 14 de noviembre del 2012, a través de su Comité Central de Crédito, amplió el monto del préstamos otorgado a la Sociedad Civil CONSTRUMAT C.A. para la continuación de la construcción del Conjunto Residencial “Ciudad Justicia”.

A efectos de decidir, este Tribunal considera: siendo que el Ministerio Público, es el que solicita el Cese de la Medida Cautelar mencionada, Medida que fue decretada a solicitud de ese mismo despacho fiscal, y quien como titular de la acción Penal, es quien adelanta la investigación penal y es quien determina la necesidad, utilidad y pertinencia del mantenimiento de las Medidas que se decretan durante esta fase preparatoria. Así las cosas, este Tribunal llega a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar tal pretensión Fiscal, aunado al hecho de que el Ministerio Público justificó fehacientemente la causa de dicho cese, como lo que dichas parcelas necesitan ser dadas en garantías hipotecarias Convencional y de Primer Grado, al Banco de Venezuela, S.A. quien financiará la construcción de la viviendas reclamadas, por lo que se requiere la liberación de las parcelas a fines de protocolizar el crédito hipotecario. Este Tribunal, considerando que lo pertinente y ajustado por la naturaleza del asunto ante el cual nos encontramos, donde como ya se señaló en Resoluciones anteriores, juegan un rol preponderante el interés social, la dignidad del ser, el interés de las familias, el derecho a la vivienda y siendo que el Estado tiene dentro de sus objetivos la protección del individuo y del Colectivo, así como su calidad de vida, su desarrollo humano y todos sus derechos sociales, lo que implica su seguridad jurídica, considerándolos como esenciales en el marco de la definición Institucional apropiado para el bienestar social, por lo que en consecuencia de debe ordenar el cese de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2011, respecto de los inmuebles identificados como, parcelas de terreno C1, C2, C3, B3, A3 Y A4 del proyecto urbanístico CIUDAD JUSTICIA ubicado en la ciudad de Cumaná Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y así debe decidirse.

Por todas y cada una de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud Fiscal del ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, respecto de los inmuebles identificados como parcelas de terreno C1, C2, C3, B3, A3 Y A4 del proyecto urbanístico CIUDAD JUSTICIA, ubicado en la ciudad de Cumaná, carretera vía San Juan, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 19 y 82 de la Constitución de la República. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio para el Poder Popular para Interior y Justicia y al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre; con el objeto de informar el cese de la Medida Cautelar aquí decidida. Líbrese oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos sobre el contenido de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente de manera inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante oficio indicándole del contenido de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. DOUGLAS RUMBOS

EL SECRETARIO

ABOG. ÁNGEL NÚÑEZ