REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009460
ASUNTO : RP01-P-2012-009460
Celebrado como ha sido en el día nueve de diciembre del año dos mil doce (09/12/2012), se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELIS DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Guardia, BELTRAN ROMERO MARCANO y del Alguacil JESUS GARCIA; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-P-2012-009460, seguida en contra de los ciudadanos STANLIG JOSE MORA ANDRADE, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.761.202, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-08-1990, hijo de Jesús Mora y Elinor Andrade, residenciado en San Luís 3ro., vereda No. 02, casa No. 15, Cumaná, Estado Sucre, HERNAN JOSE ANDRADE ANDRADE, de 29 de edad, titular de la cédula de identidad V-17.911.537, de estado soltero, nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Jesús Mora y Elinor Andrade y residenciado en San Luís 3ro., vereda 02, casa No. 15, Cumaná, Estado Sucre, y CARLOS DAVID TORRES ANDRADES, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.285.069, de estado civil soltero, nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, nacido el 14-11-1980, hijo de Cesar Torres y Enilda Andrade y residenciado en San Luís 3ro., vereda 02, casa No. 15, Cumaná, Estado Sucre.- Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MARIUSKA GABALDON, los imputados de autos previo traslado del Intitulo Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, el abogado CATALINO SANTIAGO GONZALEZ.- Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con la asistencia de defensor privado, el abogado CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.784.196, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.432, residenciado en la Calle Ecuador, No. 16, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y por cuanto el mismo se encuentra presente en la sala, este Tribunal Segundo de Control procede a Juramentarlo, quien manifiesta cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Colocó a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos STANLIG JOSE MORA ANDRADE, HERNAN JOSE ANDRADE ANDRADE, y CARLOS DAVID TORRES ANDRADES, por los hecho ocurrido en fecha 07 de diciembre de 2012 a las 08:25 de la noche se encontraban en labores de patrullaje funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, cuando recibieron llamada via transmisión de parte del jefe de los servicios, ordenando que se trasladaran hacia la Urbanización San Luís, específicamente en las adyacencias del talle MALIBU, ya que se había recibido una llamada telefónica, donde se informaba que habían golpeado y cortado por varias partes del cuerpo con cuchillo y picos de botellas a un ciudadano que lo habían lesionado y se encontraba en la esquina de taller MALIBU, ingiriendo licor los mismo vestían de la siguiente manera: uno camisa de color verde y bermudas de cuadros de color azul, el otro camisa de color azul con rallas de color blanco y blue jeans y otro de franelillas de color blanca y bermudas de color gris, una vez escuchada dicha información, se trasladaron al lugar antes mencionado, y avistaron a tres ciudadanos con las mismas características, procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, y un ciudadano que vestía camisa de color verde y bermudas de cuatro color azul, al avistar la comisión arrojo al piso un objeto de metal de color plateado que tenia en su mano izquierda, asimismo pudieron observar que l objeto de metal tenia sustancias hematograficas de color rojizo, luego se realizó una revisión corporal a los ciudadanos, siento infructuoso la búsqueda de algún objeto de interés criminalistico, excepto el que tenía el cuchillo en la mano, luego procedieron a revisar el área y se pudo incautar a poca distancia donde se encontraban los ciudadanos una botella de vidrio picada con rastro de sustancia hematografica de color rojizo, se procedió a realizar llamada via transmisión al jefe de los servicios para que los apoyara con una unidad patrulla, asimismo se le informó a los ciudadanos que se encontraban detenidos, asimismo se le ordeno al Oficial Gabriel González, que se trasladara al Centro Medico Asistencial del Cumanagoto, para verificar el estado de salud del ciudadano lesionado y le notificara que se trasladara a el centro de coordinación policía para que reconociera a los ciudadanos detenidos y formula la respectiva denuncia, se trasladaron a los ciudadanos detenidos y lo incautado hasta la sede de la Policial municipal, una vez estando allí estos ciudadanos quedaron identificado como STANLIG JOSE MORA ANDRADE, HERNAN JOSE ANDRADE ANDRADE, y CARLOS DAVID TORRES ANDRADES. Considera esta representación Fiscal que por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete en contra de los imputados de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito se califique la aprehensión de los imputados en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario toda vez que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente surgen fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos anteriormente mencionados son autores o participes del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE CO-AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 83 del mismo Código en perjuicio del ciudadano Yenso José Acebedo González. Asimismo solicito copias simples del acta, es todo.-
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los ciudadanos STANLIG JOSE MORA ANDRADE, HERNAN JOSE ANDRADE ANDRADE, y CARLOS DAVID TORRES ANDRADES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado STANLIG JOSE MORA ANDRADE, quien manifestó a viva voz: no quiero declarar, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado HERNAN JOSE ANDRADE ANDRADE, quien manifestó a viva voz: no quiero declarar, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado CARLOS DAVID TORRES ANDRADES quien manifestó a viva voz: no quiero declarar. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, quien expresó lo siguiente: esta defensa oída como ha sido a la representación fiscal me opongo a la solicitud de medida cautelar en razón de que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado este incurso en la comisión del delito imputado, por tanto solicito la libertad sin restricciones, no obstante, en caso de que el tribunal no comparta este criterio solicito la imposición de una medida cautelar de posible cumplimiento. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.-Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales, estima Primero: Que de actas emergen fundados elementos de convicción que acreditan la comisión de el hecho punible precalificado por la representación fiscal como delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE CO-AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 83 del mismo Código en perjuicio del ciudadano Yenso José Acebedo González, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por haber ocurrido los hechos en fecha reciente. Segundo: Considera igualmente esta juzgadora que de actas surgen fundados elementos de convicción para estimar la posible autoría o participación del imputado en el hecho punible que se les atribuye y que resulta del procedimiento plasmado en acta policial que describe la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, cuando en fecha 07/12/2012, siendo las 08:25 horas de la noche aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, cuando recibieron llamada via transmisión de parte del jefe de los servicios, ordenando que se trasladaran hacia la Urbanización San Luís, específicamente en las adyacencias del talle MALIBU, ya que se había recibido una llamada telefónica, donde se informaba que habían golpeado y cortado por varias partes del cuerpo con cuchillo y picos de botellas a un ciudadano que lo habían lesionado y se encontraba en la esquina de taller MALIBU, ingiriendo licor los mismo vestían de la siguiente manera: uno camisa de color verde y bermudas de cuadros de color azul, el otro camisa de color azul con rallas de color blanco y blue jeans y otro de franelillas de color blanca y bermudas de color gris, una vez escuchada dicha información, se trasladaron al lugar antes mencionado, y avistaron a tres ciudadanos con las mismas características, procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, y un ciudadano que vestía camisa de color verde y bermudas de cuatro color azul, al avistar la comisión arrojo al piso un objeto de metal de color plateado que tenia en su mano izquierda, asimismo pudieron observar que l objeto de metal tenia sustancias hematograficas de color rojizo, luego se realizó una revisión corporal a los ciudadanos, siento infructuoso la búsqueda de algún objeto de interés criminalistico, excepto el que tenía el cuchillo en la mano, luego procedieron a revisar el área y se pudo incautar a poca distancia donde se encontraban los ciudadanos una botella de vidrio picada con rastro de sustancia hematografica de color rojizo, se procedió a realizar llamada vía transmisión al jefe de los servicios para que los apoyara con una unidad patrulla, asimismo se le informó a los ciudadanos que se encontraban detenidos, asimismo se le ordeno al Oficial Gabriel González, que se trasladara al Centro Medico Asistencial del Cumanagoto, para verificar el estado de salud del ciudadano lesionado y le notificara que se trasladara a el centro de coordinación policía para que reconociera a los ciudadanos detenidos y formula la respectiva denuncia, se trasladaron a los ciudadanos detenidos y lo incautado hasta la sede de la Policial municipal, una vez estando allí estos ciudadanos quedaron identificado como STANLIG JOSE MORA ANDRADE, HERNAN JOSE ANDRADE ANDRADE, y CARLOS DAVID TORRES ANDRADES. Asimismo, emergen de las actas procesales fundados elementos de convicción que relacionan a los imputados con los hechos que se le atribuyen los cuales constan en las actuaciones siendo los siguientes: al folio 02, cursa Acta de Entrevista de fecha 07 de diciembre de 2012, mediante la cual la victima, narra la forma como ocurrieron los hechos, donde resulto lesionado; al folio 03, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión de los imputados y el objeto incautado; al folio 08, cursa informe medico , suscrito por la Medico Cirujano Berhioska Pérez, mediante el cual deja constancia, que el paciente Yenso Acevedo acudió el día 07 de diciembre de 2012, por presentar traumatismo cortante supracilar Derecha y Cuero Cabelludo, ameritando punteos de sutura; al folio 09 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, a una botella de vidrio picada por la mitad transparente; 10 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, a una Arma Blanca, tipo Cuchillo de metal, de color plateado con la cacha envuelta con una cinta de color blanco; al folio 11 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 08 de diciembre de suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y criminalisticas, Sub-delegación Cumaná, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones y los aprehendidos; al folio 16, cursa examen Medico Legal, efectuado a la victima, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: Heridas cortantes suturadas de localización: en forma de C invertida que abarca región submaxilar. De 1,5 CM en región occipital derecha. De 2CMS suturada en región ciliar derecha. De 1CM en región parietal izquierda. De 1 CM en región frontal. Esta dos ultimas acompañadas de contusión edematosa. Asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas sin poder precisar y al folio 17, cursa oficio No. 9700-174-SDC-3021, de fecha 08 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-delegación Cumaná, mediante la cual dejan constancia que los imputados de autos NO PRESENTAN REGISTRO POLICIALES. Tercero: Por otra parte, en cuanto al riesgo de peligro de fuga considera esta juzgadora que tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, aunado a la circunstancia de que el imputado, por la naturaleza del delito y de la pena posible a imponerse y al no encontrarse cubiertos los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa con respecto a la solicitud de libertad sin restricciones.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD contra los imputados STANLIG JOSE MORA ANDRADE, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.761.202, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-08-1990, hijo de Jesús Mora y Elinor Andrade, residenciado en San Luís 3ro., vereda No. 02, casa No. 15, Cumaná, Estado Sucre, HERNAN JOSE ANDRADE ANDRADE, de 29 de edad, titular de la cédula de identidad V-17.911.537, de estado soltero, nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Jesús Mora y Elinor Andrade y residenciado en San Luís 3ro., vereda 02, casa No. 15, Cumaná, Estado Sucre, y CARLOS DAVID TORRES ANDRADES, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.285.069, de estado civil soltero, nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, nacido el 14-11-1980, hijo de Cesar Torres y Enilda Andrade y residenciado en San Luís 3ro., vereda 02, casa No. 15, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE CO-AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 83 del mismo Código en perjuicio del ciudadano Yenso José Acebedo González, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses. Líbrense boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto autónomo de policía Municipal del Municipio Sucre. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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