REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009381
ASUNTO : RP01-P-2012-009381

Celebrado como ha sido en el día siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), se constituyó en la el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil PEDRO PADRINO; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-009381, seguida en contra del ciudadano JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, ser titular de la cedula de identidad Nº V-18.212.267, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio soldado, residenciado en Guarida, Cumana- Cumanacoa, cerca de la escuela, casa s/n, de esta ciudad hijo de los ciudadanos Simón Mayorca y Mirian Arismendi, Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal Decimoprimero Primero del Ministerio Publico Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Publico Tercera Penal Abg. LUISANI COLON, el imputado de autos ciudadano JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Tercera de Guardia Abg. LUISANI COLON, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Colocó a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, ya que en fecha 06/12/2012, Siendo las 04:00 p.m. aproximadamente se encontraba el funcionario policial Oficial Herlin Gutierrez, en un punto de control, cuando se asomaba un ciudadano conduciendo un vehiculo moto con un chaleco con logo de moto taxi, llevando a bordo a otro ciudadano, los detuvieron para chequearle la documentación del vehiculo moto, identificándose estos como funcionarios policiales, ordenándole a la funcionario Oficial Herlin Gutierrez, que le realizara una revisión corporal amparándose en el articulo 205 del COPP, a los dos ciudadanos, informándole el Oficial que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalistico a el ciudadano que conducía el vehiculo moto, luego el Oficial antes en mención manifestó que logro incautarle al otro ciudadano que vestía franela de color negro con letras de color blanco de nombre Columbia y pantalón blue jeans, quien iba en la parte trasera del vehiculo moto, tres envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, en el interior del bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, luego le preguntaron al ciudadano que conducía la moto, si había visto lo que tenia el ciudadano en el bolsillo del pantalón, el mismo manifestoque si, le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo presencial del procedimiento aceptando el mismo, procediendo a destapar un envoltorio y contenía en su interior residuos vegetales de color verde, manifestándole al mismo que estaba detenido, así mismo le hicieron del conocimiento de sus derechos constitucionales, establecidos en el articulo 125 y 255 ambos del COPP. Procediendo a trasladar a este ciudadano , lo incautado y al ciudadano quien fungió como testigo y una vez estando en dicho Centro de Coordinación Policial, el referido ciudadano quedo identificado de acuerdo al articulo126 del COPP, Vigente como: JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, ser titular de la cedula de identidad Nº V-18.212.267, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio soldado, residenciado en Guarida, Cumana- Cumanacoa, cerca de la escuela, casa s/n, de esta ciudad hijo de los ciudadanos Simón Mayorca y Mirian Arismendi, es por lo que solicito se decrete una Medida Privativa de Libertad por cuanto a juicio de esta representación fiscal se encuentran llenos los tres requisitos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano anteriormente mencionado es autor o participe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 concatenado con el Segundo Aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en fragancia y se de continuidad al procedimiento ordinario. Asimismo solicito copias simples del acta, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al ciudadano JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada quien manifestó a viva voz: eso que me consiguieron era mío es de mi consumo, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Tercera Penal Abg. LUISANI COLON, quien expresó lo siguiente:”me opongo a la medida solicitada por la representación fiscal por cuanto se evidencia de las actuaciones que no existe los fundados elementos de convicción para atribuirle su participación u autoría en el hecho que se le involucra sin embargo si bien es cierto que mi defendido ha manifestado que eso era para su consumo mas no para otro fin es por lo que solicito sea considerado como un consumidor vista esa circunstancia es por lo que le solicito la detención de una medida cautelar de posible cumplimiento hasta tanto se realice las investigaciones pertinentes por la fiscalia del Ministerio Publico. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales, estima Primero: Que de actas emergen fundados elementos de convicción que acreditan la comisión de el hecho punible precalificado por la representación fiscal como delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por haber ocurrido los hechos en fecha reciente, estando dicho delito sancionado con pena privativa de libertad. Segundo: Considera igualmente esta juzgadora que de actas surgen fundados elementos de convicción para estimar la posible autoría o participación del imputado en el hecho punible que se les atribuye y que resulta del procedimiento plasmado en acta policial que describe la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, cuando en fecha 06/12/2012, Siendo las 04:00 p.m. aproximadamente se encontraba el funcionario policial Oficial Herlin Gutierrez, en un punto de control, cuando se asomaba un ciudadano conduciendo un vehiculo moto con un chaleco con logo de moto taxi, llevando a bordo a otro ciudadano, los detuvieron para chequearle la documentación del vehiculo moto, identificándose estos como funcionarios policiales, ordenándole a la funcionario Oficial Herlin Gutierrez, que le realizara una revisión corporal amparándose en el articulo 205 del COPP, a los dos ciudadanos, informándole el Oficial que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalistico a el ciudadano que conducía el vehiculo moto, luego el Oficial antes en mención manifestó que logro incautarle al otro ciudadano que vestía franela de color negro con letras de color blanco de nombre Columbia y pantalón blue jeans, quien iba en la parte trasera del vehiculo moto, tres envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, en el interior del bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, luego le preguntaron al ciudadano que conducía la moto, si había visto lo que tenia el ciudadano en el bolsillo del pantalón, el mismo manifestoque si, le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo presencial del procedimiento aceptando el mismo, procediendo a destapar un envoltorio y contenía en su interior residuos vegetales de color verde, manifestándole al mismo que estaba detenido, así mismo le hicieron del conocimiento de sus derechos constitucionales, establecidos en el articulo 125 y 255 ambos del COPP. Procediendo a trasladar a este ciudadano , lo incautado y al ciudadano quien fungió como testigo y una vez estando en dicho Centro de Coordinación Policial, el referido ciudadano quedo identificado de acuerdo al articulo126 del COPP, Vigente como: JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, ser titular de la cedula de identidad Nº V-18.212.267, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio soldado, residenciado en Guarida, Cumana- Cumanacoa, cerca de la escuela, casa s/n, de esta ciudad hijo de los ciudadanos Simón Mayorca y Mirian Arismendi, emergen de las actas procesales fundados elementos de convicción que relacionan al imputado con los hechos que se le atribuyen los cuales constan en las actuaciones siendo los siguientes: al folio 02 cursa acta Policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, al folio 03 cursa acta de aseguramiento de lo incautado, al folio 04 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Oficial Roger Martinez, al folio 05 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Jose Antonio Maestre Betancourt, al folio 06 cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas donde se dejo constancia de lo incautado, al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective Leonardo Lobaton, al folio 10 y 11 cursan memorando N° M-12-0174-NA-02565 y M-12-0174-NA-02564, al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia, donde se determino el peso neto de la muestra de 36g con 590mg, al folio 13 cursa Oficio N° 9700-174-SDC3010 donde se deja constancia que el ciudadano Jesús Miguel Mayorca Arismendi, presenta registro policiales. Tercero: Por otra parte, en cuanto al riesgo de peligro de fuga considera esta juzgadora que tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse que puede ser igual o superior a los diez años, aunado a la circunstancia de que el imputado, por la naturaleza del delito y de la pena posible a imponerse, de encontrarse en libertad pudiera evadir del proceso y en consecuencia de la aplicación de la justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el mismo,.-.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, ser titular de la cedula de identidad Nº V-18.212.267, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio soldado, residenciado en Guarida, Cumana- Cumanacoa, cerca de la escuela, casa s/n, de esta ciudad hijo de los ciudadanos Simón Mayorca y Mirian Arismendi, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien deberá quedar recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio comandante del Instituto Autónomo de a Policía Municipal adjunto al cual deberá remitirse Boleta de Encarcelación. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, por lo que se instruye a la Secretaria administrativa para remitir el expediente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:25 p.m.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON