REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007187
ASUNTO : RP01-P-2012-007187

Celebrado como ha sido en el día Cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012), se constituyó en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil ADEL LEMUS; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2012-007187, seguida al imputado JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.910.393, de oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Yolexa María Mata y de Jesús Rafael Marval; domiciliado en Brasil Sur, calle 02, terraza N° 10, casa S/N°, cerca del escalafón de los microbuses, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, previa citación; La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, y el Defensor Público Segundo Penal Abg. PEDRO ROJAS, la victima JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 20/11/2012 la cual cursa al folio 38 al 41 en contra del imputado JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.910.393, de oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Yolexa María Mata y de Jesús Rafael Marval; domiciliado en Brasil Sur, calle 02, terraza N° 10, casa S/N°, cerca del escalafón de los microbuses, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 08/10/2012, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el Oficial Jefe (IAPES) GUILLERMO ANDRADES, se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado de la Central de Radio del Centro de Coordinación Policial, informando que en ese lugar se encontraba una ciudadana, manifestando haber sido objeto de agresiones físicas por su hermano, quienes inmediatamente se trasladaron al lugar, y al llegar se entrevistaron con la ciudadana JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.580.011, quien informó que su hermano de nombre Jesús Marval la había agredido físicamente, poniendo a simple vista hematomas, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara y condujera al lugar donde se encontraba el ciudadano denunciado, trasladándose a la siguiente dirección: Urb. Brasil Sur, calle 02, terraza 8, casa N° 08 Cumaná, y una vez frente a la residencia, procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por un ciudadano quien de inmediato fue señalado por la victima como su agresor, quien fue impuesto del motivo de su presencia en ese lugar identificándose como funcionarios policiales, practicándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés y en vista que se encontraba en los lapsos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedieron a detenerlo haciéndole del conocimiento de sus derechos Constitucionales, posteriormente fue abordado a la unidad y trasladado a la sede policial, donde quedó bajo custodia policial y fue identificado como JESÚS ARMANDO MARVAL MATA. Por lo que solicito sea admitida la acusación. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima Jennifer Del Valle Marval Mata quien manifestó: el no se ha metido mas conmigo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Pedro Rojas, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el Ministerio Publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.910.393, de oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Yolexa María Mata y de Jesús Rafael Marval; domiciliado en Brasil Sur, calle 02, terraza N° 10, casa S/N°, cerca del escalafón de los microbuses, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 08/10/2012, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el Oficial Jefe (IAPES) GUILLERMO ANDRADES, se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado de la Central de Radio del Centro de Coordinación Policial, informando que en ese lugar se encontraba una ciudadana, manifestando haber sido objeto de agresiones físicas por su hermano, quienes inmediatamente se trasladaron al lugar, y al llegar se entrevistaron con la ciudadana JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.580.011, quien informó que su hermano de nombre Jesús Marval la había agredido físicamente, poniendo a simple vista hematomas, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara y condujera al lugar donde se encontraba el ciudadano denunciado, trasladándose a la siguiente dirección: Urb. Brasil Sur, calle 02, terraza 8, casa N° 08 Cumaná, y una vez frente a la residencia, procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por un ciudadano quien de inmediato fue señalado por la victima como su agresor, quien fue impuesto del motivo de su presencia en ese lugar identificándose como funcionarios policiales, practicándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés y en vista que se encontraba en los lapsos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedieron a detenerlo haciéndole del conocimiento de sus derechos Constitucionales, posteriormente fue abordado a la unidad y trasladado a la sede policial, donde quedó bajo custodia policial y fue identificado como JESÚS ARMANDO MARVAL MATA. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 40 al 41 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Pedro Rojas, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.910.393, de oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Yolexa María Mata y de Jesús Rafael Marval; domiciliado en Brasil Sur, calle 02, terraza N° 10, casa S/N°, cerca del escalafón de los microbuses, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: : 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano Jesús Armando Marval Mata. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON