REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003903
ASUNTO : RP01-P-2010-003903

Celebrado como ha sido en el día Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), se constituyó en la sala Nº 02-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2010-003903, seguida a el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad 14.124.033, domiciliado en Turimiquire, sector Cruz de Agua, casa sin Nº, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, tipificado en articulo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente; la Defensora Público Primero, Abg. ELIZABETH BETANCOURT; el imputado de autos, previa citación, y la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ. La Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Lissette López, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 22/10/2010 cursante a los folios 46 al 53, ambos inclusive de la presente causa, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad 14.124.033, domiciliado en Turimiquire, sector Cruz de Agua, casa sin Nº, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, tipificado en articulo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 24/04/2010, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde funcionarios adscrito al destacamento n 78 de santa fe encontrándose en comisión se dirigieron a la zona protectora del turimiquire donde observan una tala de aproximadamente 02 hectáreas de vegetación alta procediendo a preguntar quien es el responsable de la misma a quien identificaron como francisco Antonio Gómez a quien le solicitaron los permisos para efectuar tal actividad manifestando el mismo que no la poseía por lo que los funcionarios procedieron a paralizarla y procediendo abrir el respectivo procedimiento. Es por lo que solicito sea admitida la acusación al igual los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes Es todo. ”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto destacándose que dicha acusación no proporciona esos elementos serio para el enjuiciamiento oral y publico de mi defendido al igual que no emergen esa suficiencia de medios probatorios que lo pudieran hacer responsables penalmente ante un eventual juicio oral ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el Ministerio Publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad 14.124.033, domiciliado en Turimiquire, sector Cruz de Agua, casa sin Nº, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, tipificado en articulo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2010, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde funcionarios adscrito al destacamento n 78 de santa fe encontrándose en comisión se dirigieron a la zona protectora del turimiquire donde observan una tala de aproximadamente 02 hectáreas de vegetación alta procediendo a preguntar quien es el responsable de la misma a quien identificaron como francisco Antonio Gómez a quien le solicitaron los permisos para efectuar tal actividad manifestando el mismo que no la poseía por lo que los funcionarios procedieron a paralizarla y procediendo abrir el respectivo procedimiento. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 51 al 53 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, y pido se suspenda el proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presenta acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Carmen Lissette López, quien manifestó: “esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Francisco Antonio Gómez se comprometa a reforestar el área afectada y a sembrar cuarenta (40) plantas entre frutales y forestales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con reforestar el área afectada y a sembrar cuarenta (40) plantas entre frutales y forestales.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad 14.124.033, domiciliado en Turimiquire, sector Cruz de Agua, casa sin Nº, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, tipificado en articulo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.-reforestar el área afectada 2.- Sembrar cuarenta (40) plantas entre frutales y forestales en el Sector las Paila, vía Turimiquire. Líbrese oficio al destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela Comando de Santa Fe, a los fines de informar lo aquí decidido y realizar la respectiva inspección una vez plantadas los árboles. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON