REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002600
ASUNTO : RP01-P-2009-002600

Celebrado como ha sido en el día Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2009-002600, seguida en contra del imputado EMERSON JOSE CASTAÑEDA ROMERO, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.627.699, nacido en fecha 08 de Febrero de 1990, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciando en el barrio Bebedero, avenida 03, casa número 04, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de adolescente; Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico la Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Primera Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado ERMESON CASTAÑEDA ROMERO, y la víctima. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima, quien manifestó lo siguiente: “El señor Ermeson Castañeda Romero, no ha vuelto a tener problemas conmigo. Es todo”. Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado ERMESON CASTAÑEDA ROMERO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Primera Penal Ordinario Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expone: “Visto que mí representado ERMESON CASTAÑEDA ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06/07/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.0. 03, Cumanà 2010-2428, cursante al folio 83 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EMERSON JOSE CASTAÑEDA ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del adolescente, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 83 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor- Oriental Nº 3, Cumaná Estado Sucre, en el cual se indica que el acusado ERMESON CASTAÑEDA ROMERO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06-07-2010, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado a la víctima; es por ello, que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado EMERSON JOSE CASTAÑEDA ROMERO, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.627.699, nacido en fecha 08 de Febrero de 1990, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciando en el barrio Bebedero, avenida 03, casa número 04, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del adolescente, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN SALA DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EMERSON JOSE CASTAÑEDA ROMERO, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.627.699, nacido en fecha 08 de Febrero de 1990, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciando en el barrio Bebedero, avenida 03, casa número 04, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del adolescente, de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA


ABG. ROSALÍA WETTER