REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009959
ASUNTO : RP01-P-2012-009959


Celebrado como ha sido en el día diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en la sala de audiencia 2-B, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, el Secretario Judicial de Sala ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS, y el Alguacil PEDRO PADRINO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-009959, seguida en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.924.173, natural de Cariaco Municipio Ribero, nacido en fecha 12-04-91, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Campoma, Bario Loco, Casa s/n, cerca de dos casa de la Bodega de la Señora Naty del Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVE CUMANA, el detenido de autos CARLOS ALFREDO JIMENEZ previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, el defensor Privado Abg. GUISEPE MUCCIARELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro. 81.613, Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al imputado de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando contar con abogado de confianza, siendo el Abg. GUISEPE MUCCIARELLI Abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo ele Nro. 81.613, por lo que este Tribunal, le pregunta si acepta el cargo recaído en su persona manifestando el mismo que si y prestando el debido juramento de Ley: contestando el mismo lo Juro. Es todo. .-
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Del Ministerio Público, ABG. SIMÓN MALAVE CUMANAQuien Expone: Coloco a su disposición al ciudadano: CARLOS ALFREDO JIMENEZ COVA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha En fecha quince de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente a las 9:30 horas de la moche cuando funcionarios adscritos al IAPES, de la Estación Policial del Municipio Ribero, realizaban labores de patrullaje en el sector de Campoma específicamente en la calle, cuando avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial, optó una actitud nerviosas y trató de evadir la comisión policial, por lo que se le acercan y le dan la voz de alto, y este arrojó al duelo un objeto, seguidamente se identifican como funcionarios policiales y le indican que le realizarían un cacheo corporal amparándose en el artículo 205 del COPP, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalistico, y al lado de el se encontraba un envase de material sintético transparente con una tapa de color azul (tetero) y en su interior se veía unos granos de arroz, y al removerlos pudieron observar que el mismo también contenía la cantidad de veinte envoltorios de material sintético de color amarillo con negro y estos a su vez contenían un polvo blanco de presunta droga de la denominada Cocaína, por lo que al obtener esta evidencia le indican que quedaría detenido por el delito de tenencia de droga sancionado en la ley Orgánica de Drogas y proceden abordarlo a la unidad en conjunto con lo incautado y lo trasladan a la Estación Policial de Ribero ubicada en la calle Congresillo del Municipio Ribero, en donde quedó identificado como CARLOS ALFREDO JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.924.173, natural de Cariaco Municipio Ribero, nacido en fecha 12-04-91, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Campoma, Bario Loco, Casa s/n, cerca de dos casa de la Bodega de la Señora Naty del Municipio Ribero del Estado Sucre. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Pido al Tribunal copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado CARLOS ALFREDO JIMENEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. GUISEPE MUCCIARELLI y expuso: esta defensa observa que a través de la realización del presente procedimiento, los funcionarios policiales no se hicieron a comparar de ningún tercero o ciudadano que pudiera fungir como testigo presencial de la aprehensión realizada en contra de mi defendido es por esto que esta defensa solicita al Tribunal la libertad plena de mi defendido en vista la carecía de elementos de convicción que pudieran atribuir de manera plena que mi cliente era el portador de la sustancia incautada de no ser acogida esta solicitud por parte del tribunal, me adhiero a la solicitud fiscal solicitando la medida cautelar de presentación periódica mensual por ante el Tribunal de Municipio Ribero del Estado Sucre, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo De Control, En Presencia De Las Partes Pasa A Emitir Su Pronunciamiento En Los Siguientes Términos: Oída al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 03, cursa acta investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, perteneciente a la Estación Policial del Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos. Al folio 4 cursa Acta de Aseguramiento de Droga. Al folio 9 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia de cómo se realizó la detención y el procedimiento. Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas. Al folio 13, cursa acta de Verificación de sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, suscrita por funcionario Experto YOJAIRA SANCHEZ, adscrita al CICPC, donde deja constancia del Peso neto de la muestra (01) de. Ocho gramos con trescientos ochenta miligramos (8g con 380mg); de Cocaína. Al folio 15, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-3081, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se desprende que el imputado de autos NO presenta registro policial; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS ALFREDO JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.924.173, natural de Cariaco Municipio Ribero, nacido en fecha 12-04-91, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Campoma, Bario Loco, Casa s/n, cerca de dos casa de la Bodega de la Señora Naty del Municipio Ribero del Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por un lapso de seis (6) meses. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. JOSÉ GÓMEZ RIVAS