REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007870
ASUNTO : RP01-P-2012-007870

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR GUZMAN, donde se evidencia que la causa es seguida a LUIS RAFAEL MARQUEZ y JESUS RAFAEL CABELLO MARQUEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que Este Tribunal segundo de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, COCAINA con un peso de SEIS GRAMOS CON TREINTA MILIGRAMOS (6 GRS CON 30 MLG); Y MARIHUANA con un peso de UN GRAMO CON DIECINUEVE MILIGRAMOS, devolviéndose la cantidad de SEIS GRAMOS (6 GRM), y de la sustancia MARIHUANA la totalidad; según experticia Química y Botánica cursante al folio 33 al 36, realizada por expertos del Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa Guardia Nacional Bolivariana Laboratorio Central Laboratorio Regional 7, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 33 al 36 de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. CARMEN JOSEFINA ROMANELLI