REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009141
ASUNTO : RP01-P-2012-009141


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por la abogada, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ PAREJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13630126, domiciliada en BOCA DE SABANA calle La Isla casa S/N, Cumaná - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de EDGAR JOSE MORENO.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ PAREJO formulo denuncia en contra de ciudadano EDGAR JOSE MORENO manifestando: “el día 13-09-2011, mi esposo EDGAR JOSE MORENO, quien tengo casada 15 años, de casada y se presento a mi trabajo en el Tribunal Superior , específicamente en la DEM Dirección Ejecutiva de la Magistratura , ubicada en Santa Rosa, para Mal ponerme con mi jefe, ya que en días anteriores específicamente el sábado 10-09-2011, él se había ganado un dinero en la lotería y yo le dije que aprovechara para comprarle los uniformes a nuestros hijos que están estudiando uno de 12 años y el otro de 09 años y algo de ropa para nuestro bebe de un año y 11 meses , este me respondió de malas palabras y diciéndome que yo era una lambucea y que a mi me gustaban los reales, al otro día cuando este llego de trabajar cuando toco la puerta , yo envié a nuestro hijo para que abriera la puerta, cuando él entró a la habitación , me tomo de la pierna y me dijo usando sus palabras textuales TU QUE ESTAS BUSCANDO QUE VALLE PARA TU TRABAJO Y HABLE CON TU JEFA PARA VER QUE TANTA INFLUENCIA TIENES TU EN TU TRABAJO. Todo esto porque yo lo había demandado la defensoría de la mujer .”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito que se pueda encuadrar en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que de la narración de los hechos, la ciudadana CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ PAREJO, manifiesta que su esposo fue a mal ponerla con su jefe , pero no indica en que forma, ahora bien, si acreditamos como cierto lo manifestado , nos encontramos que los hechos encuadra en el delito de Difamación previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal el cual es enjuiciable a través de la parte agraviada y no de oficio, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que YUSDELYS MARGARITA GORDONES VALLENILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16486413, domiciliada en lomas de ayacucho, parte Alta Edificio No. 06, Cumaná - Estado Sucre, en contra de EDGAR JOSE MORENO por cuanto los hechos corresponde al delito de difamación enjuiciable a instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria
ABOG . CARMEN JOSEFINA ROMANELLI