REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008275
ASUNTO : RP01-P-2012-008275


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por la abogada, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana YUSDELYS MARGARITA GORDONES VALLENILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16486413, domiciliada en lomas de ayacucho, parte Alta Edificio No. 06, Cumaná - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de PEDRO JUAN MALAVE.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por YUSDELYS MARGARITA GORDONES VALLENILLA formulo denuncia en contra de ciudadano PEDRO JUAN MALAVE manifestando: “El día de ayer mi concubino con el tengo problemas desde hace tiempo comenzó a discutir alegando que yo tengo otro hombre me saco de la casa sin nada de ropa , no quiere entregar el niño y amenaza con quitármelo.”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito que se pueda encuadrar en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que de la narración de los hechos los problemas son por la custodia el niño y en cuanto a la amenaza la misma no se encuadra en el tipo penal de amenaza establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana YUSDELYS MARGARITA GORDONES VALLENILLA, en contra de personas PEDRO JUAN MALAVE, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara YUSDELYS MARGARITA GORDONES VALLENILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16486413, domiciliada en lomas de ayacucho, parte Alta Edificio No. 06, Cumaná - Estado Sucre; en contra de PEDRO JUAN MALAVE., por cuanto los hechos corresponde a la instancia de menores y el de amenaza a instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria
ABOG . CARMEN JOSEFINA ROMANELLI