REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 5815
MOTIVO: INTERDICTO.-
PARTES: HIPÓLITO JOSÉ YASMIL JIMÉNEZ VS. ELISBETH CAROLINA VILLALBA MILLÁN y TAMARA ISABEL VALDEZ MUÑOZ.-
ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-
Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 24 de Febrero de 2011, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró sin lugar la Querella Interdictal Restitutoria.-
Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, este Juzgado fijó oportunidad para la presentación de los informes.-
En fecha 31 de Octubre de 2012, la parte demandante presentó escritos de informes.-
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, este Juzgado Superior, fijó oportunidad para la presentación de las observaciones a los informes.-
En fecha 13 de Agosto de 2012, la parte demandada presentó escrito de observación a los informes.-
En fecha 14 de Agosto de 2012, la causa es fijada para dictar sentencia.-
En fecha 13 de Noviembre de 2012, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar el recurso de apelación; Sin Lugar la Acción Interdictal; ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, fue notificada la última de las partes.-
Mediante escrito de fecha 04 de Diciembre de 2012, el apoderado de la parte demandante anuncia Recurso de Casación.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa: Que el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue estimada la presente demanda para la fecha de su interposición (19/11/2008), es de Siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 13 de Noviembre de 2012; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 21 de Noviembre de 2012; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 04 de Diciembre de 2012, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de Noviembre de 2012, por el Apoderado de la parte demandante Abg. Víctor Díaz Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, ciudadano Hipólito José Yasmil Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.441.357, parte demandante,.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 06 de Diciembre de 2012.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (06/12/2012), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA MARÍN.-
EXP.5815
ORMB/NM.