REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Diciembre de 2012.
Años: 202º y 153º.
Exp N° 5947.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZA INHIBIDA: Dra. SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 12 de Diciembre de 2012, para conocer de la Inhibición, efectuada por la Abogada SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Por auto de esa misma fecha 12/12/2012, se le da entrada a la causa, ordenándose su anotación en los libros respectivos, asignándole Nº 5947 y fijando los Tres días siguiente para dictar la respectiva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LAS CAUSAS:
La presente incidencia surgió con motivo de la Inhibición planteada por la Abogada SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien en acta de fecha 28 de Noviembre de 2012, se Inhibió de conocer el Juicio que por Desalojo, sigue el Ciudadano Enrique Antonio Piñerua Latuff, contra la Ciudadana MARGARITA PINO, por ante ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Expediente Nº 13.190, de la nomenclatura propia de ese Juzgado.-

Planteado como ha sido el presente procedimiento y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, lo hace acogiendo para ello las siguientes consideraciones:

NARRATIVA

Se fundamenta la presente Inhibición, en el contenido del acta de fecha 28 de Noviembre de 2012, mediante la cual la Ciudadana Jueza inhibida expresó el motivo mediante el cual estableció su Inhibición en los siguientes términos:

Que,“la suscrita SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 6.953.403, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expongo: Por cuanto en fecha 26 de Septiembre del 2008, dicté Sentencia Definitiva en la presente causa, y la misma fue Revocada por Recurso de Amparo Constitucional intentado contra ella por ante el Juzgado Superior de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de junio de 2009, y por cuanto considero que en dicha decisión emití opinión sobre el fondo de lo debatido; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el Nº 13.190, de la nomenclatura interna de este Juzgado Contentivo del juicio que DESALOJO (APELACIÓN), intentada por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO PIÑERUA LATUF contra la ciudadana MARGARITA PINO. Es todo terminó, se leyó y conformen firman” (sic).-

MOTIVACIÓN
Ahora bien, se conoce la Inhibición, como el medio por el cual un Funcionario Judicial pretende separarse del conocimiento de un asunto en particular el cual se encuentra bajo su jurisdicción y competencia para su decisión, alegando como motivo alguna o algunas de las causales establecidas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; causales éstas que vienen a conformar la llamada competencia subjetiva del Juez para poder conocer o no de un asunto al cual esta llamado a dirimir por su condición de Árbitro; siendo en consecuencia la Inhibición un deber del funcionario dirimente, para garantizar de esta forma el principio de la imparcialidad en el asunto que se está discutiendo, aplicando de esta manera una sana administración de justicia, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos, 26 y 49.-
De esta manera deducimos, que es responsabilidad exclusiva del Juez, que al estar comprometida su imparcialidad en su condición de árbitro para sustanciar y decidir algún asunto bajo su dirección, el deber de separarse o no del conocimiento del mismo, sin esperar ser recusado por alguna de las partes interesadas en el proceso, evitando de esta manera sanciones sobrevenidas, aplicando de esta manera lo preceptuado en el Artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil.-
Así tenemos que los Funcionarios Judiciales estamos limitados por los factores que puedan vincularnos negativamente con las partes o con los Abogados que los asistan o representen en el proceso al momento de entrar a conocer de los diferentes asuntos a los que estamos llamados a conocer en el ejercicio de nuestros cargos.-
Observa este Juzgador que la Jueza Inhibida fundamenta su Inhibición en la causal contemplada el en numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Causal de Prejuzgamiento.-
En este sentido, la doctrina patria señala lo siguiente: “Respecto a la causal 15 el nuevo código ha extendido a los incidentes la emisión de opinión como causal de inhibición o recusación. Según la norma solo procede esta causal en relación al Juez, no siendo procedente respecto al Ministerio Público ni a los demás funcionarios auxiliares de Justicia, dada su propia naturaleza.-
En este mismo orden de ideas la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18-06-91, decidió lo siguiente: “Configúrase la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recusado ha manifestado su opinión sobre la materia que está pendiente de decidir y lo hace precisamente antes de la sentencia correspondiente. Se trata por tanto de un Juez que debiendo fallar en un asunto principal o incidental, ha opinado antes de emitir el pronunciamiento que debe dar, de manera que la causal procede cuando concurren los siguientes extremos:
1) Que, el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto.-
2) Que respecto a tal asunto el Juez recusado haya emitido o dado opinión.-
3) Y que esa opinión o perecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente por decidir….-
Así las cosas, de los hechos narrados en el Acta levantada por la Ciudadana Jueza inhibida, se puede observar que efectivamente dichos hechos pueden crear incertidumbre y desconfianza entre las partes, comprometiendo el principio de imparcialidad de la Ciudadana Jueza inhibida, situación ésta que al venir dichos alegatos de la propia funcionaria afectada, debe tomarse como cierta y valedera para que la presente inhibición sea declarada procedente.- Y así se establece.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, con observancia a las actas que conforman el presente expediente y del análisis realizado a las mismas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR: La Inhibición planteada por la Abogada., SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por Desalojo sigue el Ciudadano Enrique Antonio Piñerua Latuff, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.710.104, contra la ciudadana Margarita Pino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.129.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en la causa llevada en el Expediente signado con el Nº 13.190, de la nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia y Remítase copia Certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-

LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
Nota: Se hace constar que en esta misma fecha Diecisiete de Diciembre de Dos mil doce (17/12/2012), siendo las 3:25 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
Exp. N° 5947
ORMB/NMG.-