REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RP01-X-2012-000093

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RK11-P-2012-000072, seguida a los acusados JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTÍNEZ y JHANYXIO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA POZO COLORADO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Revisada como ha sido la presente causa seguida contra de los acusados Jeferson Jesús Figuera Martínez, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre donde nació el 07-07-83, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Freddy Figuera y de Noris Martínez, residenciado en Charallave, Vía Principal El Pilar, Casa S/N, cerca de la Planta de Agua y titular de la C.I. N° V-17.022.216 y al acusado Jhanyxio José González Caraballo, de nacionalidad Venezolano, natural de Yaguaraparo, donde nació el 20-10-1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Américo González y Magdalena Caraballo, residenciado en Hato Romar III, Casa B-3, Primera Calle, Carúpano Estado Sucre, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Prevenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quién celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral, en contra de los acusados Jeferson Jesús Figuera Martínez y Jhanyxio José González Caraballo, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del código Orgánico procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en donde dictó el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos Jeferson Jesús Figuera Martínez y Jhanyxio José González Caraballo, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del uno (01) al nueve (09) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RK11-P-2012-000072, seguida a los acusados JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTÍNEZ y JHANYXIO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA POZO COLORADO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior:


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA


CYF/lem.-