EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 06 de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

En virtud de que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado le dio entrada a la presente querella interpuesta por el ciudadano Carlos César Guzmán Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.952, asisitido por el abogado Juan Carlos Guzmán Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.923, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se observa:

Que en fecha 11 de febrero 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma así; igualmente se le solicitó el expediente administrativo correspondiente; además se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-341 y 00-342, de fecha 11 de febrero de 2010, respectivamente.

En este orden de ideas, se observa que:

En virtud de que en la presente causa se ordenó el emplazamiento del ciudadano Juez Presidente del Circuito Judicial del Circuito Judicial del estado Sucre, y no el emplazamiento del Procurador General de la República, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ara de garantizar el derecho Constitucional establecido en artículo 49, declara la nulidad de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena emplazar al ciudadano Procurador General de la República para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la Querella Funcionarial, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 ut supra, más cinco (05) días que se le concede por termino de la distancia, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura, al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre y el ciudadano Carlos César Guzmán Figuera.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos, del caso, en el supuesto de que exista en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, en virtud que la citación y la notificación se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación y notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura. Líbrese lo conducente.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


En esta misma fecha siendo las 10:01 a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez








RE41-G-2010-000030
SJVES/YA/af




L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 06 de agosto de 2012
a las 10:01 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.