REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012)
ASUNTO: N° JJ1-5106-12
PARTES SOLICITANTES: ciudadano PEDRO PABLO ALCALA MEJIAS, titular de la cedula de identidad n°: 13.498.581 con domicilio en la calle nueva de Miramar, n° 56, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por el ciudadano PEDRO PABLO ALCALA MEJIAS, titular de la cedula de identidad n°: 13.498.581 con domicilio en la calle nueva de Miramar, n° 56, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea ejercida por el mismo.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de los niños, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta el informe del equipo multidisciplinario el cual es favorable al solicitante y al ámbito que los rodea, estos estudios realizados por estos profesionales son valorados por el Tribunal de Juicio, en la oportunidad de la audiencia de juicio fue escuchado la opinión del adolescente antes identificado.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a custodia legal la seguirá ejerciendo el ciudadano PEDRO PABLO ALCALA MEJIAS, titular de la cedula de identidad n°: 13.498.581 con domicilio en la calle nueva de Miramar, n° 56, Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Agosto de dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº JJ1-5106-12
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: PEDRO PABLO ALCALA MEJIAS.-
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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