REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153

Asunto: Nº JJ1-2004-(TP1-4813-09)-10

PARTE ACTORA: RENCY JOSE CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.947.843 y domiciliado en la urb. La Arboleda Sur, av. Las Trinitarias, manzana 03, casa n° 02, Pariaguan, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada, LAURA GONZALEZ, ipsa N° 84.750.-

PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA CARPINTERIO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.009.948 y domiciliada en la urb. La Villa Cristóbal Colon, manzana 22, calle 2, casa n° 67, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por RENCY JOSE CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.947.843 y domiciliado en la urb. La Arboleda Sur, av. Las Trinitarias, manzana 03, casa n° 02, Pariaguan, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada, LAURA GONZALEZ, ipsa N° 84.750 quien expuso, ciudadano juez que en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 242, con la ciudadana MARIA CRISTINA CARPINTERIO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.009.948 y domiciliada en la urb. La Villa Cristóbal Colon, manzana 22, calle 2, casa n° 67, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano RENCY CORTEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Brasil, barrio Sinai, n° 11, Cumana Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “en el mes de Octubre del año 2005, mi cónyuge se marcho de la vivienda”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de Enero del dos mil nueve (2009), se dio por notificada la demandada.-


En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil diez (2010), día fijado para el primer acto conciliatorio se deja constancia de la comparecencia de las partes y no hubo conciliación entre ellos.-

En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil diez (2010), día fijado para el segundo acto conciliatorio se deja constancia de la comparecencia de las partes y no hubo acuerdos.-


En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia del demandante ciudadano RENCY CORTEZ ya identificado, asistido por su Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n° 106.895, de la no presencia de la demandada ciudadana MARIA CARPINTERO, ni por si ni por apoderado, se escucho la testimonial de la ciudadana MARIA GONZALEZ, ya identificada, la cual es testigo por el demandante.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 242 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fue promovida la testimonial por la parte demandante, a la ciudadana MARIA GONZALEZ, titular de las cedula de identidad n° 13.222.260, este juzgador valora a la testigo declarante por ser conteste en sus dichos y las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano: RENCY JOSE CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.947.843 y domiciliado en la urb. La Arboleda Sur, av. Las Trinitarias, manzana 03, casa n° 02, Pariaguan, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada, LAURA GONZALEZ, ipsa N° 84.750 en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA CARPINTERIO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.009.948 y domiciliada en la urb. La Villa Cristóbal Colon, manzana 22, calle 2, casa n° 67, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar, es amplio, la madre tendrá al hijo un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de un mil Bolívares (Bs 1.000,oo), mensuales de su salario base, por Bono de Fin de Año la cantidad de once mil Bolívares (Bs. 11.000,oo), por bono vacacional el veinte por ciento (20%) y el padre no custodio deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de salud y educación, mas todos los beneficios que otorgue la empresa donde labora.- Se le descontara todos estos conceptos a través del patrono y se le aperturara una cuenta de ahorros para que estos conceptos sean depositados a nombre de la madre custodia. Notifíquese al patrono.- La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los trece (13) días del Mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las11:02 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ









Expediente Nº JJ1- JJ1-2004-(TP1-4813-09)-10
DEMANDANTE: RENCY CORTEZ.-
DEMANDADO: MARIA CARPINTERO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-