REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3481-12
PARTES: BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE Y MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de agosto de 2012, solicitud de homologación presentado por la POR LA FISCAL CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE Y MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.376.580 y V-13.092.153, domiciliados la primera en la avenida José Vicente Gutiérrez, barrio Mundo Nuevo, casa Nº 19, Parroquia Santa Inés, Cumana estado Sucre y el segundo en Campeche, sector 01, O.C.V. Nueva, Municipio Sucre, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad,. suscrito en fecha 02-08-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano El ciudadano MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. De igual manera el padre del niño se compromete a cubrir el 50 % de uniformes y útiles escolares, le dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el padre de niño solicita que se le aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE, para hacer los depósitos correspondientes. En este acto interviene la ciudadana BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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