REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 09 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-3437-12
SOLICITANTE: CARLA DEL VALLE MANEIRO MANEIRO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 09-08-2012, se recibió la solicitud por: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: CARLA DEL VALLE MANEIRO MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.352.618, domiciliada en Cumaná II, Manzana 3, Casa Nº 140, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO JOSÉ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754, actuando en este acto en nombre representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante la ciudadana.: CARLA DEL VALLE MANEIRO MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.352.618, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA




MEGL/yulimar