REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 09-08-2012, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VICENT COVA DINOSKA Y RIVERO ARCIA NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.063.860 y 10.950.983, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por RESTITUCION DE CUSTODIA de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre entrega la custodia de la niña a la madre y esta así lo acepta. El padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños será compartido, semana santa y carnaval serán alternados. Las vacaciones escolares son fines de semanas alternados. Los días decembrinos 24 25 con el padre y 31 y 01 de enero del 2013 con la madre, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VICENT COVA DINOSKA Y RIVERO ARCIA NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.063.860 y 10.950.983, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5503-12
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
SOLICITANTES: VICENT COVA DINOSKA Y RIVERO ARCIA NELSON JOSE
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