REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 09 de Agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4068-11
DEMANDANTE. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALCALA
DEMANDADA: ANGELICA MARIA REYES LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia estampada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.530, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por la Abg. EDUVIGES GOMEZ MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.095, en el cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda por Divorcio 185 Causal 2°, incoada en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA REYES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.367.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.530, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por la Abg. EDUVIGES GOMEZ MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.095, atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALCALA, anteriormente identificado, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA