REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-5476-12
PARTE ACTORA: DEYANIRA TRINIDAD REYES CARREÑO
DEMANDADA: FERNANDO JOSÉ ESPARRAGOZA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DEYANIRA TRINIDAD REYES CARREÑO y FERNANDO JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.952 y V-10.466.282, de este domicilio, donde manifiestan: Somos los progenitores de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hemos llegado al siguiente acuerdo.
El padre ciudadano FERNANDO JOSÉ ESPARRAGOZA, se compromete a pasar por los siguientes conceptos:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales. Los gastos de medicina las cubre el Seguro.-
BONO VACACIONAL: La cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
BONO DE FIN DE AÑO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-
La mencionada obligación deberá seguir siendo descontada por nómina como se ha venido haciendo hasta ahora, también solicitamos que se oficie a la Empresa Toyota de Venezuela, C.A., para que ajuste lo que hemos acordado amistosamente y haga los respectivos descuentos de los montos aquí establecido. Igualmente solicitan se homologue el presente acuerdo y así dar por terminado el presente proceso, por cuanto ambos estamos de acuerdo con lo aquí establecido.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, presentada mediante escrito ante este Tribunal por los ciudadanos DEYANIRA TRINIDAD REYES CARREÑO y FERNANDO JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.952 y V-10.466.282, de este domicilio. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Toyota de Venezuela, C.A, a los fines de que deje sin efecto el oficio Nº 865-05 de fecha 10-05 de 2005 y proceda a descontar a partir de la presente fecha los montos antes descrito. Líbrese oficio.- Así se decide.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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