REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-4152-11
SOLICITANTES: EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT y
KARLA CAROLINA RODRÍGUEZ CARRERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA

Recibida por Distribución de fecha 22 de junio de 2011, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT y KARLA CAROLINA RODRÍGUEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.740.356 y V-17.909.382 respectivamente, y domiciliados el primero en San Luís II, vereda 13, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y la según da en el Barrio La Trinidad, vereda 2-B, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DAYSI VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897, que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, alegando que en fecha seis (06) de julio del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio sucre, del Estado Sucre; según consta del acta de matrimonio Nº 80 que anexan marcado “A”, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.

En fecha doce (12) de julio del año dos mil once (2011), Se admitió y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT y KARLA CAROLINA RODRÍGUEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.740.356 y V-17.909.382 respectivamente, Se establecieron las instituciones familiares, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su Distribución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, diligencia estampada por los ciudadanos EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT y KARLA CAROLINA RODRÍGUEZ CARRERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la Conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT y KARLA CAROLINA RODRÍGUEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.740.356 y V-17.909.382 respectivamente, y domiciliados el primero en San Luís II, vereda 13, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y la según da en el Barrio La Trinidad, vereda 2-B, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha seis (06) de julio del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio sucre, del Estado Sucre; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT y KARLA CAROLINA RODRÍGUEZ CARRERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre KARLA CAROLINA RODRÍGUEZ CARRERA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre ciudadano EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT, tendrá un Régimen de Convivencia abierto, podrá compartir con su hija sin interrumpir sus labores escolares y hora de descanso.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT, se compromete de manera puntual aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA



MEG/luisa.