REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3447-12
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO AGUILERA RONDON
Y KARINA JOSE CASTAÑEDA ARAGUAYAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO AGUILERA RONDON Y KARINA JOSE CASTAÑEDA ARAGUAYAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.658.338 y 16.218.363, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gloria Inés Ramírez Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.684, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de siete (07) años, específicamente desde el veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE ALBERTO AGUILERA RONDON Y KARINA JOSE CASTAÑEDA ARAGUAYAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha primero (01) de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO AGUILERA RONDON Y KARINA JOSE CASTAÑEDA ARAGUAYAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.658.338 y 16.218.363, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gloria Inés Ramírez Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.684.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE ALBERTO AGUILERA RONDON Y KARINA JOSE CASTAÑEDA ARAGUAYAN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: KARINA JOSE CASTAÑEDA ARAGUAYAN.-


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de manera amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares del hijo las compartirá ambos progenitores, las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre la compartirán con la madre y el año nuevo lo compartirá con el padre como se ha venido ejerciendo durante la separación de echo o viceversa.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE ALBERTO AGUILERA RONDON, se compromete a suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual. En cuanto al inicio del año escolar, el progenitor se compromete a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la hija en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamientos) también será responsabilidad del progenitor, como se ha venido ejerciendo durante su separación de hecho.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al siete (07) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:47 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/David.