REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3445-12
PARTES: SOTILLET CORTEZ JOSE ANGEL Y ORDAZ SANCHEZ DORA ALEXANDRA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 30-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SOTILLET CORTEZ JOSE ANGEL Y ORDAZ SANCHEZ DORA ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.271.284 y 12.268.055 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.684. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante La Prefectura civil del Municipio Foráneo Arenas del Municipio Autónomo Montes del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años y de dieciocho (18) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 1999, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Candelaria, Casa N° 29, Arenas Municipio Montes del estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SOTILLET CORTEZ JOSE ANGEL Y ORDAZ SANCHEZ DORA ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.271.284 y 12.268.055, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los SOTILLET CORTEZ JOSE ANGEL Y ORDAZ SANCHEZ DORA ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.271.284 y 12.268.055, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante La Prefectura civil del Municipio Foráneo Arenas del Municipio Autónomo Montes del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: de la adolescente la tendrá la madre como se ha venido ejerciendo durante la separación de hecho
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares en comunicación con la progenitora, las vacaciones escolares de los hijos la compartirán ambos progenitores ,las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre la compartirán con el padre y el año nuevo de los hijos la compartirá con la madre o viceversa como se ha venido ejerciendo durante la separación de hecho.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Como cuota mensual el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar la progenitora se compromete a comprar y suministrar oportunamente útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula y el progenitor se compromete a suministrar una colaboración de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en cuanto a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta epoca y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado a los hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán ejercidos por ambos padre, como se ha venido ejerciendo durante nuestra separación de hecho. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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