REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3444-12
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO BARCENAS
Y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ARTURO BARCENAS Y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.540.713 y 6.806.708, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Fuerte Cocoyal en la escuela de operaciones especiales Andrés Rojas, Vía Nacional, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda domiciliada en Cumanacoa, calle el Mercado, Transversal Pichincha, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Yoise Karin Carvajal, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.202, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Siete (2007).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ARTURO BARCENAS Y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ MUÑOZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (01) de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ARTURO BARCENAS Y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.540.713 y 6.806.708, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Yoise Karin Carvajal, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.202.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal
RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARLOS ARTURO BARCENAS Y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ MUÑOZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: CARMEN RAMONA RODRIGUEZ MUÑOZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de manera amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares del hijo las compartirá ambos progenitores, las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre la compartirán con la madre y el año nuevo lo compartirá con el padre como se ha venido ejerciendo durante la separación de echo o viceversa.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CARLOS ARTURO BARCENAS, se compromete a suministrar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensual, los cuales van hacer entregados personalmente a la progenitora. En cuanto al inicio del año escolar, el progenitor se compromete a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los hijos en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamientos) también será responsabilidad del progenitor, como se ha venido ejerciendo durante su separación de hecho.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al siete (07) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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