REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3443-12
PARTES: SERRANO RINCONES FRANK REINALDO Y FIGUERA LOPEZ DIANELA JOSEFINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 30-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SERRANO RINCONES FRANK REINALDO Y FIGUERA LOPEZ DIANELA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.649.454 y V-9.978.634, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Daniel Carias. Calle los Nísperos, casa Nº 45, Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre y la segunda en la Calle Carabobo, casa Nº 11, Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre, asistidos por el Abogado YOISE KARIN CARVAJAL inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.202., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de abril del dos mil dos (2002) por ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Municipio Montes, del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el veintisiete (27) de diciembre del año dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SERRANO RINCONES FRANK REINALDO Y FIGUERA LOPEZ DIANELA JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del actas de nacimientos y copias de la cedulas de identidad de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (01) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SERRANO RINCONES FRANK REINALDO Y FIGUERA LOPEZ DIANELA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.649.454 y V-9.978.634, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, el trece (13) de abril del dos mil dos (2002) por ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Municipio Montes, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente , y se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijas.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la ejercerá la madre la Ciudadana FIGUERA LOPEZ DIANELA JOSEFINA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijas en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de las hijas la compartirán ambos progenitores, las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre la compartirán con la madre y el año nuevo las hijas lo compartirán con el padre como se ha venido ejerciendo durante su separación
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Como cuota mensual el Progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales van a ser entregados personalmente a la progenitora. En cuanto al inicio del año escolar, los gastos generales por útiles escolares, textos, uniformes escolares e inscripción o matricula serán compartidos por ambas padres, aportando oportunamente el 50% cada uno. En cuanto a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a suministrar en tiempo oportuno la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.500,00). Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también será responsabilidad de ambos padres, aportando un 50% cada uno, como se ha venido ejerciendo durante su separación de hecho. En cuanto a los gastos de la época de vacaciones, el progenitor se compromete a suministrar en tiempo oportuno la cantidad de UN MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.000,00), y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de las hijas en todo momento
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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