REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3435-12
SOLICITANTE: BENITEZ BENITEZ NAIRUS MARGARITA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana. BENITEZ BENITEZ NAIRUS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nro. 12.660.383, de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL FRANCISCO CAMPOS ROMERO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 5.075.836, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), catorce (14) y once (11) años, titulares de las cedula de identidad Nros: 25.897.020, 27.320.078 y 27.872.559, ANGEL JOSE CAMPOS GUARIN y LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARIN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:16.703.445 y 18.416.035( habidos con la ciudadana Rosa Guarin) y MARIANJULY DEL CARMEN CAMPOS FUENTES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.673.210 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintiocho (28) folios útiles. Asi mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas En Cumana a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-3435-12
SOLICITANTE: BENITEZ BENITEZ NAIRUS MARGARITA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MEG/nai