REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3415-12
SOLICITANTE: HILDA ROSA LUGO BORGES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana. HILDA ROSA LUGO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.818.977, domiciliada en Las Palomas, Corazón de Jesús, Segunda Calle, Casa Luz del Mundo de Cumana estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR ANTONIO SALAZAR ALVAREZ (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 11.832.249, a favor de su persona y de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad (hija habida con la ciudadana GLADYS MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ). Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles. Asi mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas. En Cumana a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3415-12
SOLICITANTE: HILDA ROSA LUGO BORGES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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